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Regulación de las PyMEsRegulación de las PyMEs
Ley 24.467 del Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 23 de marzo de 1995
LEY 24.467
Régimen para pequeñas y medianas empresas – Derogación de la ley 23.020.
Sanción: 15 marzo 1995.
Promulgada: 23 marzo 1995.
Publicación: B. O. 28/3/95.
Ley 24.467. – Proyecto del Poder Ejecutivo, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de marzo de 1995 (D. ses. Dip. 1995) y por el Senado en la sesión del 15 de marzo de 1995 (D. ses. Sen. 1995).
Citas legales:
ley 21.542: XXXVII-A, 152;
ley 23.020: XLIII-D, 4021;
ley 19.550 (t.o. 1984): XLIV-B, 1310;
ley 20.628 (t.o. 1986): XLVI-C, 2663;
ley 23.349: XLVI-C, 2618;
ley 20.744 (ley de contrato de trabajo – t.o. 1986): XXXVI-B, 1175; D. 342/92: LII-A, 393;
ley 12.713: I, 57; D. reglamentario 118.755/42: II, 203;
ley 22.248: XL-C, 2427; ley 18.694: XXX-B, 1609;
ley 23.771: L-A, 26;
ley 24.013: LI-D, 3873;
ley 18.695: XXX-B, 1610.
TITULO I – Disposiciones generales
SECCION I – Objeto
Art. 1º – La presente ley tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
SECCION II – Definición de PYMES
Art. 2º – Encomiéndase a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 83.
SECCION III – Instrumentos
Art. 3º – Se facilitará el acceso de la pequeña y mediana empresa al crédito estableciéndose entre otras facilidades bonificaciones de la tasa de interés, ya sea mediante la creación de nuevos instrumentos o a través de la continuidad de los ya existentes.
Mediante esos instrumentos se favorecerá con una bonificación especial a las PYMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
- Regiones en las que se registren tasas de crecimiento del PBI inferiores a la media nacional;
- Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
Art. 4º – La bonificación a la que se refiere el artículo anterior, será solventada por el Estado nacional y estará especialmente destinada a:
- Créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa;
- Créditos para la constitución de capital de trabajo;
- Créditos para la reconversión y aumento de la productividad debiendo además contemplar amplios plazos de amortización, tasas comparables a las más bajas de plaza y períodos de gracia según el retorno de la inversión previsto;
- Créditos para la actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contratación de servicios de consultoría, etcétera;
- Créditos para financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las PYMES.
Art. 5º – La bonificación a que se refiere los arts. 3º y 4º y el fondo a que se refierePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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