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LEY 14095
ESTATUTOS PROFESIONALES
Encargados de casas de renta. Modificación
sanc. 30/9/1951; promul. 11/10/1951; publ. 29/10/1951
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase como último párrafo del art. 1 de la ley 12981 , el siguiente:
“También declárase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la ley 13512 ”.
Art. 2.– Agrégase como último apartado del art. 7 de la ley 12981 (modificado por ley 13263 ), el siguiente:
“En los supuestos a que hace referencia el último párrafo del art. 1, para las fincas que no produjeran renta actual, los organismos técnicos de la administración nacional determinarán su posible renta, al solo efecto de fijar las remuneraciones del personal comprendido en las disposiciones de esta ley”.
Art. 3.– Sustitúyese el art. 19 de la ley 12981 (modificado por la ley 13263 ), por el siguiente:
Art. 19.– Institúyese una comisión paritaria central compuesta por dos delegados obreros y dos delegados patronales, que actuarán por las organizaciones numéricamente más representativas de los mismos. Esta comisión será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Previsión y tendrá funciones conciliatorias y de arbitraje voluntario en los conflictos que se planteen entre las partes, sin perjuicio de otras facultades que expresamente se le acuerdan por la presente ley. En las delegaciones regionales del citado ministerio designadas al efecto podrán asimismo integrarse subcomisiones paritarias, cuyas facultades se limitarán a las funciones conciliatorias y de arbitraje que esta ley confiere a la paritaria central. Los laudos dictados por las subcomisiones serán elevados en todos los casos a la comisión paritaria central, que deberá expedirse dentro del plazo de sesenta días de haberse sometido el problema a su consideración, entendiéndose que si así no lo hiciere quedará homologada la medida adoptada por la subcomisión.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Teisaire – Cámpora – Reales – Zavalla Carbó
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