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LEY 16569 (*)
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Hijos de argentinos nacidos en el extranjero. Exilio político de los padres
sanc. 29/10/1964; promul. 25/11/1964; publ. 3/12/1964
(*) Vigencia confirmada por ley 23059, art. 2 .
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárase que los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político que hubieran sufrido sus padres son argentinos, en absoluta igualdad jurídica con los nacidos en el territorio nacional.
Art. 2.– (Texto según ley 25327, art. 1 ). Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o madre antes del exilio, o bien, al domicilio del beneficiario, a su elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los dieciocho años y, en caso de ser menor de dicha edad, éste podrá ser ejercido a través de sus representantes legales.
Art. 2.– (Texto originario). Este derecho podrá ejercerse hasta un año después que el beneficiario haya ingresado al territorio nacional o, si fuese menor, que haya cumplido 18 años o, en su caso, desde la promulgación de la presente ley, por ante juez federal de sección correspondiente al último domicilio electoral, constituido por el padre o madre antes de su exilio, o del domicilio del beneficiario a su elección.
Art. 3.– El juez federal, previa información sumaria, e intervención fiscal, dictará sentencia y librará oficios y exhortos para su inscripción en las oficinas y registros correspondientes.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette – Mor Roig – Maffei – Oliver
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