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LEY 16897
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Intendente municipal. Funciones. Determinación
sanc. 7/7/1966; promul. 7/7/1966; publ. 15/7/1966
En uso de las facultades que acuerda el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina;
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá además de las funciones que originariamente le competen todas aquellas que las disposiciones legales en vigencia acuerdan al Concejo Deliberante, con excepción de las siguientes:
a) Sanción o modificación de las ordenanzas fiscal y tarifaria;
b) Sanción del presupuesto general de gastos y modificaciones de éste, que importen aumento de erogaciones en vigor, salvo los que se produzcan como consecuencia de la reestructuración de cuentas especiales con financiación propia;
c) Pronunciamiento sobre órdenes de pago observadas por la Contaduría General;
ch) Sanción o reforma de regímenes básicos de contrataciones incluyendo el aplicable para la contratación de obras públicas;
d) Examen, aprobación o rechazo de las cuentas de inversión del presupuesto municipal;
e) Contratación de empréstitos;
f) Sanción o reforma de regímenes básicos para el personal municipal en materia de estabilidad, derechos, obligaciones y disciplina o sobre retribuciones y previsión social;
g) Otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales, salvo que se hicieran por licitación pública.
Las decisiones sobre los asuntos comprendidos en la enumeración precedente competen al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del Interior.
Art. 2.– En caso de vacancia del cargo, ausencia o impedimento del intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires, éste será interinamente reemplazado por el secretario de Hacienda y Administración y en su defecto por el de Obras Públicas y Urbanismo.
Art. 3.– El edificio y demás bienes asignados al Concejo Deliberante quedarán bajo custodia de los secretarios legislativo y administrativo.
Corresponde a los secretarios del Concejo Deliberante el gobierno administrativo del cuerpo ejerciendo las facultades, con relación a personal, bienes y recursos, que a tales fines otorgan los reglamentos, con excepción de nombramiento, ascensos y remoción de personal.
Corresponde al Ministerio del Interior el nombramiento, ascensos y remoción del personal del Concejo Deliberante, conforme a las ordenanzas y reglamentos en vigencia; disponer la afectación a otros organismos de su personal y bienes y resolver todas las cuestiones que excedan las facultades concedidas a los secretarios.
Art. 4.– De las resoluciones del intendente en materia contenciosoadministrativa corresponderá directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el recurso previsto por el art. 80 , inc. 3, de la ley 1893. Los recursos actualmente radicados en el ex Concejo Deliberante serán enviados a dicho tribunal para su consideración.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Martínez Paz
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