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LEY 17249
CONVENIOS INTERNACIONALES
Alemania
IMPUESTOS
Política tributaria
Acuerdo para Evitar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos a los Réditos y de Capital entre la República Argentina y la República Federal de Alemania. Aprobación
Acuerdo para Evitar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos a los Réditos y de Capital entre la República Argentina y la República Federal de Alemania. Aprobación
sanc. 24/4/1967; promul. 24/4/1967; publ. 5/5/1967
Al excelentísimo presidente de la Nación:
Someto a consideración de V.E., el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos a los réditos y al capital, que fuera suscripto en Buenos Aires, el 13 de junio de 1966.
La República Federal de Alemania ya ha procedido a la aprobación de dicho instrumento, por ley del 18 de febrero de 1967.
El art. 27 del mencionado acuerdo establece el canje de los respectivos instrumentos de ratificación como trámite previo indispensable para la entrada en vigencia del acuerdo.
Por el proyecto de ley acompañado se da cumplimiento al último requisito con vistas al canje de las ratificaciones que deberá verificarse en la ciudad de Bonn (República Federal de Alemania), en fecha a fijarse ulteriormente.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición con respecto a los impuestos a los Réditos y de Capital entre la República Argentina y la República Federal de Alemania, suscripto en Buenos Aires el 13 de julio de 1966.
Art. 2.– Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y efectuar el respectivo canje en la ciudad de Bonn (República Federal de Alemania).
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Costa Méndez
Anexo
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LOS RÉDITOS Y DE CAPITAL
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