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LEY 17671
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional
sanc. 29/02/1968; promul. 29/02/1968; publ. 12/03/1968
CAPÍTULO I:
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
SECCIÓN I:
CARÁCTER, DEPENDENCIA, MISIÓN Y JURISDICCIÓN
Art. 1.– El Registro nacional de las Personas creado por la ley 13482 , actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior (*).
(*) Texto según ley 23023, art. 6 ; texto anterior: “Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa”.
Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales.
A los efectos del cumplimiento de su misión el Registro Nacional de las Personas ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
SECCIÓN II:
FUNCIONES
Art. 2.– (Texto según ley 22435, art. 1 ). Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones:
a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el art. 1 , mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados;
b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:
1) Proporcionar al Gobierno Nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.
2) Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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