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LEY 17811

TÍTULOS VALORES

Comisión Nacional de Valores. Oferta pública de tí­tulos valores. Bolsas y mercados

sanc. 16/07/1968; promul. 16/07/1968; publ. 22/07/1968

Mensaje:

Buenos Aires, 16 de junio de 1968

Al Excelentí­simo señor Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al Excelentí­simo señor Presidente con el objeto de someter a vuestra consideración el proyecto de ley de oferta pública de tí­tulos valores, bolsas o mercados de comercio y mercado de valores.

El proyecto en cuestión tiene por objeto sustituir la antigua legislación vigente contenida en el Código de Comercio y en leyes decretos modificatorios, por un sistema actualizado que regule en forma integral todo lo referente a la oferta pública de tí­tulos valores, a la organización y funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores y a la actuación de las personas dedicadas al comercio de aquéllos.

La intención de modernizar las instituciones esenciales de la actividad económica argentina, se combina en el proyecto con el propósito de proteger a los inversores, especialmente a aquellos que forman el medio común de los habitantes, y que por carecer de la información necesaria han padecido en mayor grado las consecuencia de la actividad de empresas improvisadas o carentes de la solidez necesaria para garantizar un seguro y productivo destino al ahorro público.

La importancia y la técnica del proyecto elevado hacen necesario incluir como parte integrante de este mensaje, la exposición de motivos presentada a la Secretarí­a de Estado de Justicia por la Comisión Redactora.

Dios guarda a Vuestra Excelencia.

Borda – Krieger Vasena – Etchebarne – Bunge

Buenos Aires, 2 de abril de 1968

Señor Secretario de Estado de Justicia

Doctor Conrado Etchebarne (h.)

S / D.

De nuestra distinguida consideración:

Tenemos el honor de dirigirnos a V.E., con el objeto de elevar a su consideración el proyecto de ley de oferta pública de valores, bolsas o mercados de comercio y mercados de valores.

Hemos considerado conveniente incluir como parte integrante de esta elevación, a exposición de motivos de ordenamiento legal proyectado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Comisión considera que la legislación vigente en la materia es anacrónica, carece de una adecuada formulación legislativa y está contenido en numerosas disposiciones dispersas, dictadas en épocas distantes y que sin embargo, adoptaron sólo en la apariencia los principios que fundamentan esta legislación, desvirtuada por la incorrecta estructura dada a la Comisión de Valores y su dependencia en la práctica del Banco Central, omisiones notorias, imprecisiones terminológicas y defectuosa redacción.

2. El siglo XX ha asistido al auge de la sociedad anónima, como forma jurí­dica indispensable para grandes empresas e instrumento de la evolución económica contemporánea.

El principio de la limitación de la responsabilidad de las personas a las sumas cuyo aporte prometieron, y la división del capital en tí­tulos de fácil circulación, han sido factores que impulsaron la movilización del ahorro privado. El mercado de los tí­tulos valores ha adquirido vasta resonancia popular, especialmente en los paí­ses que han alcanzado un mayor grado de desarrollo industrial. Millones de ahorradores logran así­ acceso a las acciones de grandes empresas, y éstas, por su parte, obtiene los fondos necesarios para sus operaciones.

Es necesaria, en consecuencia, una legislación que proteja al ahorro y, al mismo tiempo, facilite el desarrollo de la iniciativa individual y el espí­ritu de empresa.

En la República Argentina, si bien el mercado de capitales y la industrialización, no han evolucionado con un ritmo acorde con las exigencias del desarrollo nacional a que nuestra eventual capacidad de producción permite aspirar, es significativo, de todos modos, el aumento de la negociación de los tí­tulos valores que las estadí­sticas señalan.

La Comisión considera que el proyecto elaborado permite un acertado equilibrio de la acción estatal y las instituciones bursátiles, en vista a la protección del público inversor y la creación de condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de tí­tulos valores, con los controles jurí­dicos necesarios, pero sin ingerencias estatales obstructoras de los negocios.

La legislación universal ha implantado tres sistemas fundamentales diferentes, en materia de negociación de tí­tulos valores. El sistema inglés, de absoluta libertad; el régimen seguido por varios paí­ses europeos, que consagran las bolsas oficiales y consideran a los agentes de bolsa como funcionarios públicos; y el sistema de la legislación federal de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptado por numerosos paí­ses, que establece el carácter privado de las instituciones y negocios de tí­tulos valores, aunque sujetos a leyes protectoras del interés público, mediante una amplia publicidad de los datos económicos y financieros de las empresas y de la actuación de todos los intervinientes en el comercio de los tí­tulos valores, con una adecuada fiscalización del Estado y las bolsas que asegure la veracidad y eficacia de la información suministrada, el cumplimiento estricto de la ley y un régimen de sanciones severo para quienes vulneren sus normas.

La Comisión ha considerado y valorado todos los antecedentes argentinos existentes y las normas de mayor relevancia que ofrece el derecho comparado, y se pronuncia por un sistema adecuado a nuestro régimen constitucional, moldeado según las caracterí­sticas del medio argentino y las tradiciones idiosincrasia de su pueblo. Se han tomado en cuenta, primordialmente, la particular organización de las instituciones bursátiles en nuestro paí­s, el actual grado de evolución económica e industrial alcanzado, la idiosincrasia del inversor argentino y, finalmente, la necesidad de impulsar el desarrollo del paí­s por medio de la actividad privada y una eficaz canalización y protección del ahorro. La estructura actual del mercado de los tí­tulos valores en los Estados Unidos de Norteamérica, paí­s cuyo régimen constitucional es similar al argentino y en el cual se ha alcanzado, además, el más alto nivel de industrialización y desarrollo de las inversiones mobiliarias del mundo occidental, el antecedente de derecho comparado concorde con la estructura legal proyectada. La eficacia del mencionado sistema no sólo se refleja en los í­ndices referentes a la evolución de las empresas, magnitud del ahorro privado invertido en tí­tulos y número de accionistas, sino, principalmente, en la adecuada protección otorgada al público inversor. La investigación realizada por la Securities and Exchange Commision, a pedido del Congreso Nacional de los Estados Unidos, así­ lo destaca en el extenso informe publicado recientemente luego de varios años de exhaustivo análisis de todos los sectores vinculados al mercado de los tí­tulos valores.

Los principios básicos que fundamentan este último régimen legal son los que han orientado la redacción del proyecto, con las modificaciones exigidas por la valoración de los elementos nacionales antes expuestos.

CAPÍTULO I

3. El proyecto de ley regula en su totalidad el mercado de los tí­tulos valores, abarcando la oferta pública de dichos valores, la organización y funcionamiento de las instituciones bursátiles y la actuación de los agentes de bolsa y demás personas dedicadas al comercio de tí­tulos valores. Se incluye, además, un capí­tulo especial sobre bolsas o mercados de comercio, en general, que sustituye el actual tí­t. III del Libro I del Código de Comercio.

Se considera necesaria la existencia de una repartición estatal que ejerza el poder de policí­a con relación a las instituciones bursátiles, a la oferta pública y a la negociación de los tí­tulos valores emitidosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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