Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 17928

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Ejecuciones fiscales. Radicación

sanc. 18/10/1968; promul. 18/10/1968; publ. 31/10/1968

Art. 1.– Suprí­mense, a partir de la fecha que se determinará de acuerdo con lo prescripto en el art. 27 , párr. 2 de esta ley, las defensorí­as de pobres, incapaces y ausentes ante la Corte Suprema y Tribunales en lo Civil y Comercial Federal, Criminal y Correccional y Contencioso Administrativo 1 y 3.

Art. 2.– Créanse 2 nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo. Una tendrá competencia en lo civil y comercial y otro en lo contencioso administrativo.

Art. 3.– La Corte Suprema dispondrá, en la medida que sea necesaria, la transferencia de bienes y elementos de las defensorí­as que se suprimen, a las salas a que se refiere el artí­culo anterior.

Art. 4.– Créanse 6 cargos de juez, 2 de secretario y 2 de prosecretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo.

Art. 5.– La dotación de personal auxiliar de las salas creadas por el art. 2 se cubrirá mediante el procedimiento previsto en el art. 23 de esta ley y la incorporación del correspondiente a las defensorí­as suprimidas con excepción de uno de los secretarios de éstas, que pasará a desempeñarse en la defensorí­a subsistente.

Art. 6.– (Texto según ley 21069, art. 1 ) Créanse tres (3) juzgados nacionales en lo civil y comercial federal que funcionarán con los números cinco (5), seis (6) y siete (7), y dos (2) juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional federal con asiento en la Capital Federal, que funcionarán con los números cinco (5) y seis (6).

Art. 6.- (Texto originario). Créanse tres (3) juzgados nacionales en lo civil y comercial federal que funcionarán con los números cinco (5), seis (6) y siete (7) y dos (2) juzgados nacionales en lo contencioso administrativo, que funcionarán con los números cuatro (4) y cinco (5).

Art. 7.– Créase una nueva secretarí­a en el fuero civil y comercial federal, con la dotación establecida en el art. 14 .

Art. 8.– Los juzgados en lo civil y comercial federal que se crean por el art. 6 y los existentes en la actualidad, contarán con tres secretarí­as cada uno.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo efectuará la distribución de las secretarí­as existentes, y de la creada por el artí­culo anterior, de acuerdo con el nuevo número de juzgados.

Art. 9.– Los juzgados nacionales en lo contencioso administrativo que se crean por el art. 6 , y los existentes en la actualidad contarán con 3 secretarí­as cada uno.

Art. 10.– Créanse 9 secretarí­as en el fuero contencioso administrativo, con la dotación establecida en el art. 14 .

Art. 11.– En cada uno de los juzgados nacionales en lo civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo se destinarán una o más secretarí­as a la radicación de los juicios a que se refiere el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquiera fuera el monto de los créditos que se ejecuten, salvo que los titulares de éstos revistieren, en el caso, el carácter de organismos locales para la Capital Federal.

Art. 12.– El juez titular de cada juzgado determinará, entre las secretarí­as actualmente existentes, y las que se crean por los arts. 7 y 10 de esta ley, cuál o cuáles intervendrán en los asuntos a que se refiere el artí­culo anterior.

Art. 13.– Créase, en cada una de las secretarí­as de los juzgados nacionales en lo civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo, un cargo de auxiliar mayor de 7ª.

Art. 14.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo anterior, las secretarí­as creadas por los arts. 7 y 10 contarán con la misma dotación de personal que las existentes en la actualidad.

Art. 15.– Créanse 5 cargos de oficiales (secretarios privados) y 10 cargos de auxiliares mayores de 7ma. (ordenanzas), para los juzgados a que se refiere el art. 6 .

Art. 16.– La Corte Suprema, si así­ fuese necesario, aumentará los cargos de oficiales de justicia y notificadores de la oficina de mandamientos y notificaciones en la medida que la experiencia señale como conveniente para el expedito trámite de las diligencias a realizarse en los juicios a que se refiere el art. 11 . En el caso de operarse ese aumento de personal la mayor erogación se imputará a rentas generales hasta tanto se incorpore el crédito respectivo en el presupuesto general de la Nación.

Art. 17.– Derógase el último párrafo del art. 51 de la Ley de Sellos, t.o. en 1968.

Art. 18.– Créanse 10 juzgados nacionales de 1ra. instancia en lo criminal de instrucción con jurisdicción en la Capital Federal, que funcionarán con los números 22 a 31, en orden sucesivo.

Art. 19.– Los 18 juzgados de instrucción que funcionan en la Capital Federal exclusivamente para procesados mayores, y 9 de los juzgados que se crean por el artí­culo anterior, que tendrán la misma competencia, contarán con 2 secretarí­as cada uno.

Uno de los nuevos juzgados tendrá a su cargo, juntamente con los tres actuales, la aplicación de las leyes de menores 10903 y 14394 y cada uno de ellos funcionará con 3 secretarí­as.

Art. 20.– Formarán parte de los nuevos juzgados una de las 3 secretarí­as con su respectivo personal de cada uno de los 18 juzgados de instrucción para procesados mayores y una de las 4 secretarí­as con su personal de cada uno de los 3 juzgados de instrucción para menores.

Art. 21.– La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional efectuará la distribución de las secretarí­as existentes de acuerdo con el nuevo número de juzgados y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 10903, determinará cuál de los juzgados que se crean por la presente ley actuará como tribunal de menores.

Art. 22.– Créanse 10 cargos de jueces nacionales de primera instancia en lo criminal de instrucción: 10 de oficiales (secretarios privados) y 20 de auxiliares mayores de séptima.

Art. 23.– Autorí­zase a la Corte Suprema de Justicia para cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la justicia nacional.

Esta atribución tendrá carácter permanente.

Art. 24.– Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1968, con relación a los jueces de las cámaras nacionales de apelaciones, la vigencia del art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 25.– En los casos de excusación, ausencia o impedimento del defensor de pobres y ausentes ante la Corte Suprema y tribunales federales inferiores, será reemplazado por el defensor de pobres y ausentes o el asesor de menores o incapaces ante los juzgados de la Capital Federal que en cada caso determine la Corte Suprema. El mismo procedimiento se observará cuando el funcionario mencionado en primer término solicite su reemplazo, en una o más causas determinadas, en razón de recargo de tareas debidamente acreditado.

Art. 26.– Hasta tanto se provea a la designación de los jueces que integrarán las salas que se crean por el art. 2 de esta ley, los titulares de las defensorí­as suprimidas conservarán su condición de tales, así­ como los derechos inherentes a tal condición.

Art. 27.– La provisión de los cargos a que se refieren los arts. 4 , 6 y 22 de la presente ley se efectuará una vez que se encuentren habilitados los locales correspondiente a los nuevos tribunales. La fecha respectiva será determinada mediante acordada de la Corte Suprema que se publicará en el Boletí­n Oficial.

Art. 28.– Sustitúyese el art. 2 de la ley 935 por el siguiente:

“Todos los años, antes del 20 de diciembre, las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias formarán una lista de abogados -no menor de 3 ni mayor de 10- inscriptos en las matrí­culas respectivas, quienes durante el año siguiente, y por turno, suplirán a los jueces federales de los respectivos asientos en los casos indicados en el art. 1 ”.

Art. 29.– La presente ley queda incorporada, en lo pertinente, al decreto ley 1285/1958 .

Art. 30.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.

Autorí­zase a la Corte Suprema para efectuar en su presupuesto los reajustes necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Art. 31.– Comuní­quese, etc.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *