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LEY 19592
CONVENIOS INTERNACIONALES
Bulgaria
SANIDAD ANIMAL
Convenio Veterinario Sanitario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria. Aprobación
sanc. 24/4/1972; promul. 24/4/1972; publ. 12/5/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el “Convenio Veterinario Sanitario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 28 de mayo del año 1971, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – de Pablo Pardo
Anexo
CONVENIO VETERINARIO SANITARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR DE BULGARIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, con el fin de facilitar el intercambio económico comercial de animales y productos de origen animal, proteger mutuamente sus territorios de la propagación de enfermedades contagiosas y producidas por parásitos en los animales, zoonosis en las personas y realizar una colaboración multilateral en el dominio de la ciencia y la práctica veterinario-médica, decidieron suscribir el presente convenio, a cuyo efecto designaron sus plenipotenciarios, a saber:
Por la República Argentina, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Luis María Augusto De Pablo Pardo. Por la República Popular de Bulgaria, el vicepresidente del consejo de ministros, D. Petar Tantchev.
Quienes, después de comunicar sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:
Art. 1.– Los competentes órganos veterinarios del Estado de los dos paísesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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