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LEY 21342
LOCACIÓN
Locaciones de vivienda. Régimen. Precios. Reajustes. Locaciones de inmuebles no destinados a vivienda. Régimen. Normas procesales. Juicio de desalojo
sanc. 29/06/1976; promul. 29/06/1976; publ. 30/06/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional;
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
TÍTULO I:
DE LAS LOCACIONES DE VIVIENDA
CAPÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.– Beneficiarios. Se regirán por las disposiciones de este título las locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, con muebles o sin ellos, iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 1974 y cuyo plazo contractual estuviese vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2.– Exclusiones. Quedan excluidas de este régimen:
a) Las locaciones cuyo locatario, o éste con su grupo conviviente, tuviere capacidad económica suficiente para adquirir o alquilar otra vivienda análoga o que, aun siendo inferior, fuere adecuada a su necesidad de alojamiento. Para determinar la capacidad económica se tendrán en cuenta los bienes, ingresos, nivel de vida y egresos habituales.
b) Las locaciones de destino mixto, salvo cuando el inmueble por sus características corresponda manifiestamente a vivienda y las actividades lucrativas que en aquél se lleven a cabo sean de escaso volumen y ejercidas, exclusivamente, en forma personal por el titular de la locación o por algunos de los integrantes de su grupo conviviente.
c) Las locaciones concertadas por ausencia temporaria del locador cuando ese motivo esté expresado en el contrato o surja de prueba fehaciente.
Se presumirán celebradas con ese motivo cuando el locador haya sido trasladado temporariamente en razón de su cargo a otro lugar del país o del extranjero, si el contrato se hubiese efectuado dentro de los sesenta (60) días anteriores al traslado o posteriormente durante su permanencia en aquel lugar, y siempre que el inmueble locado hubiese sido su vivienda habitual.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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