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10/06/2003

LEY 21898

DELITOS

ADUANA

Ley de Aduanas. Modificaciones. Contrabando. Régimen

sanc. 30/10/1978; promul. 30/10/1978; publ. 7/11/1978

Al excelentí­simo presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos a V.E., con el fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley que propicia importantes modificaciones a la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificatorias), especialmente en lo referente al régimen legal de represión del contrabando y a la actualización de los créditos y deudas fiscales. Asimismo, por dicho proyecto de ley se acepta y pone en vigor la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la Centralización de informaciones relativas a los fraudes aduaneros de fecha 22 de mayo de 1975.

La modificación que se propone en la Ley de Aduana tiene por finalidad corregir el régimen actualmente vigente, superado en muchos aspectos por las cambiantes circunstancias operadas en el tiempo transcurrido desde su sanción. Debe tenerse en cuenta que en virtud de una disposición general de orden penal, cual fue la ley 20509 , hace ya más de cinco años, fueron derogadas todas las leyes sancionadas en este ámbito desde el año 1959, retrocediéndose, por ende, a la situación legal-represiva entonces existente.

El desarrollo tecnológico de la delincuencia económica operado desde aquella época, exige no sólo una represión más severa, sino también la necesidad de que nuestro ordenamiento contemple figuras delictivas acordes con las nuevas caracterí­sticas que asume la operativa del contrabando.

La delincuencia organizada, que adopta formas empresariales, incluso multinacionales, pasó a presentar caracterí­sticas diferentes a las del crimen tradicional en banda, pues dicho tipo de organizaciones podí­a abarcar su operatividad desde la iniciación misma de las etapas de producción y distribución interna e internacional, hasta la etapa intermedia del cruce de la lí­nea aduanera, para la cual se han empleado los medios más avanzados, siendo una muestra de ello el desarrollo del contrabando aéreo.

Por otra parte, ha cobrado magnitud la modalidad de encubrir la comisión del ilí­cito bajo la apariencia de operaciones legales de comercio exterior, conocida con el nombre de contrabando documentado. Dicha modalidad operativa, nada tradicional, caracterizada por el ardid o el engaño empleados con el fin de hacer incurrir en error a los funcionarios encargados del control, ha exigido la aplicación sutiles y elaboradas técnicas por parte del servicio aduanero para combatirlas. Por el proyecto propiciado, se intenta brindar, desde el punto de vista legal, los medios necesarios para acompañar adecuadamente ese esfuerzo.

El Congreso de la Nación, en diferentes oportunidades, tanto en el perí­odo ordinario de sesiones como en los perí­odos de extraordinarias, se abocó a la revisión de las normas de represión del contrabando pero sin llegar a concretar ésta.

Mientras tanto, la economí­a del paí­s se expuso a un verdadero saqueo, registrándose los mayores í­ndices de contrabando de nuestra historia, tanto por el valor como por el volumen fí­sico de las mercaderí­as importadas y exportadas ilí­citamente.

El nuevo proyecto procura remediar con urgencia la situación descripta, abarcando la temática del contrabando de manera integral, con la tipificación de las conductas punibles y la regulación de la competencia y procedimientos para hacer más efectiva su aplicación. También se perfeccionan las disposiciones complementarias tendientes a reprimir la comercialización interna de las mercaderí­as contrabandeadas.

I. Por el art. 1 del proyecto de ley acompañado, se sustituye el texto de los arts. 187 a 197 de la mencionada ley.

El art. 187 proyectado contempla, en primer lugar, una definición general del tipo penal del delito de contrabando, exigiendo como elemento del tipo la modalidad engañosa o ardidosa en su comisión, y eleva las penas que lo reprimen respecto de las actuaciones vigentes.

A los fines de la definición general, se ha tenido en cuenta lo expresado en el actual texto del inc. f), del art. 187, de la Ley de Aduana, y, en consecuencia, se describe ahora como contrabando todo acto u omisión que dificultare o impidiere, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan a las aduanas.

De esta manera se destaca, en primer lugar, el bien jurí­dico protegido, constituido por el adecuado ejercicio de la función del control del tráfico internacional de mercaderí­as asignadas a las aduanas, estableciéndose, luego, supuestos particulares.

En el ap. 2 se describen varios supuestos particulares, como aquellos que exigen la concurrencia de determinados elementos adicionales (clandestinidad, ocultamiento, etc.). En esta materia se han tomado en consideración los supuestos actualmente vigentes en la legalización aduanera, precisándose el alcance de las figuras a la luz de la experiencia recogida en los últimos años. Asimismo, se han contemplado situaciones que han sidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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