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15/03/2004
LEY 22105
ASOCIACIONES SINDICALES
Régimen
sanc. 15/11/1979; promul. 15/11/1979; publ. 20/11/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
LEY DE ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
I. DEL DERECHO DE AGREMIACIÓN
Art. 1.– Los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente asociaciones gremiales con arreglo a las disposiciones de la presente ley y asimismo el de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse. Estos derechos no podrán ser afectados por ninguna medida tendiente a provocar, directa o indirectamente, la afiliación o la desafiliación compulsiva.
Art. 2.– Se consideran asociaciones gremiales de trabajadores a las que éstos constituyan con carácter permanente para la defensa de sus intereses gremiales y laborales.
Art. 3.– Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los sindicatos constituidos por trabajadores que se desempeñen en una misma actividad o en actividades afines por tener intereses comunes; pudiendo también agrupar trabajadores que, en actividades distintas, se desempeñen en un mismo oficio, profesión o categoría.
Estarán igualmente comprendidas en sus disposiciones las federaciones constituidas por sindicatos adheridos de actividad, oficio, profesión o categoría.
Art. 4.– El personal jerarquizado gozará de los mismos derechos que consagra el art. 1 , pero no se admitirá la agrupación conjunta, en una misma asociación gremial de trabajadores, de personal jerarquizado con el que no revista ese carácter.
Art. 5.– La zona de actuación de los sindicatos podrá abarcar la Capital Federal o cada una de las provincias o el Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, previa autorización de la autoridad de aplicación.
Cuando la estructura económica de la provincia o de la región, las propias de dichas asociaciones y la actividad que representen así lo aconsejen, a petición de parte y previa autorización de la autoridad de aplicación, se podrá adecuar la zona de actuación a una región determinada.
Cuando un sindicato agrupe a personal de servicios públicos o cuando el reducido número de trabajadores de la actividad lo justifique, la autoridad de aplicación podrá autorizar su actuación en todo el país.
La zona de actuación de las federaciones, será la resultante de las zonas de actuaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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