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20/08/2002
LEY 22276
CONTRATO DE TRABAJO
Régimen ley 20.744. Modificaciones
Ahorro. Obligación del empleador. Modificación
sanc. 25/8/1980; promul. 25/8/1980; publ. 28/8/1980
Buenos Aires, 1 de agosto de 1980
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tenemos el agrado de dirigirnos al primer magistrado a fin de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se modifica el art. 192 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20744 (t.o. 76) que establece la obligación del empleador de gestionar la obtención de una libreta de ahorro de la caja oficial, para los menores comprendidos entre los catorce y dieciocho años.
La reforma que se propicia contempla la situación creada por la sanción de la ley 21541 , modificatoria de la ley 18037 , al establecer en dieciséis años la edad a partir de la cual los trabajadores están obligados a cotizar al sistema jubilatorio. La aplicación simultánea de esta última norma y del art. 192 de la ley 20744 trae aparejada una acentuada disminución en los ingresos de los trabajadores que se encuentran entre los dieciséis y los dieciocho años de edad. Si bien ambos factores reconocen fundamentos diversos, parece aconsejable evitar la superposición apuntada y otorgar a las remuneraciones de los menores el mismo tratamiento que a las de los trabajadores mayores de dieciocho años, esto es, limitar la retención de ahorro obligatorio a los trabajadores que cuenten entre los catorce y dieciséis años.
Asimismo corresponde mantener la disposición que establece que el depósito de los descuentos pertinentes se efectúen en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Esta entidad tiene previsto otorgar a las cuentas de ahorro de menores el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial, lo que traerá aparejado sustanciales mejoras en el rendimiento de las mismas, garantizando los objetivos de protección tenidos en mira por la ley al mantener el valor de los depósitos.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Reston – Martínez de Hoz – Fraga – Rodríguez Varela
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 192 del Régimen de Contrato de Trabajo, ley 20744 (t.o. 1976), por el siguiente:
Art. 192.– Ahorro. El empleador, dentro de los 30 días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciséis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciséis (16) años de edad.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Reston – Martínez de Hoz – Fraga – Rodríguez Varela
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