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LEY 23549
IMPUESTOS NO VIGENTES
Ahorro obligatorio
Régimen para 1988 y 1989. Modificación de la ley 23256
IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Régimen
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Régimen. Modificación
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Régimen. Modificación
CHEQUES
Régimen del Decreto ley 4776/1963. Modificación
IMPUESTOS INTERNOS
Régimen. Modificación
PRECIOS
Combustibles. Precios diferenciales
IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES
Régimen. Modificación
sanc. 8/1/1988; promul. 22/1/1988; publ. 26/1/1988
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argnetina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
TÍTULO I:
AHORRO OBLIGATORIO
Capítulo I:
Disposiciones generales
Art. 1.- Establécese un régimen de ahorro obligatorio por los períodos anuales 1988 y 1989 sobre la base de los períodos fiscales 1986, 1987 y 1988, en las condiciones previstas en los caps. II y III de este título.
Art. 2.- El reintegro de las sumas ahorradas se realizará el día en que se cumplan sesenta (60) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realice el respectivo depósito, con más un interés que determinará aplicando una tasa mensual igual a la que rija en cada uno de los períodos mensuales para los depósitos en caja de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Los intereses se capitalizarán por períodos mensuales contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de constitución del respectivo depósito y estarán exentos del impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas.
Art. 3.- Las sumas ahorradas con más los intereses devengados, no se consideran como activo o como bienes a los fines de la determinación de los impuestos sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, respectivamente, por lo que ambos casos no serán tenidos en cuenta a efecto del prorrateo de pasivos o deudas.
Art. 4.- Con los fines dispuestos en el presente título no serán de aplicación las exenciones, liberaciones y demás franquicias tributarias, de carácter subjetivo u objetivo, establecidas por normas de promoción sectoriales, regionales o especiales, respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, no incluidas en las leyes de los referidos impuestos, según textos vigentes para los períodos comprendidos en el presente régimen.
Art. 5.- El ingreso de las sumas destinadas al ahorro obligatorio deberá efectuarse mediante depósito de su importe en efectivo o con cheque en la forma, plazo y condicionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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