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24/03/2004
LEY 23634
CUNICULTURA
Fomento. Comisión Nacional de Cunicultura. Creación
sanc. 28/9/1988; promul. 20/10/1988; publ. 8/11/1988
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárase de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con la misma.
Art. 2.– Créase la Comisión Nacional de Cunicultura, que actuará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, como organismo de asesoramiento y consulta del Gobierno nacional y que contará con las siguientes atribuciones, sin perjuicio de la reglamentación que en definitiva se dicte:
a) Elaborar una política en materia de protección, incentivación y difusión de la cunicultura en el territorio nacional;
b) Estudiar y promover toda iniciativa de carácter técnico, económico de higiene sanitaria y control genético que tienda a la promoción, fomento, extensión y afianzamiento de la cunicultura y sus industrias derivadas;
c) Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, instituciones privadas y productores;
d) Incentivar la formación y desarrollo de entidades nacionales y provinciales de productores en coordinación con los Gobiernos provinciales;
e) Promover la creación de un banco genético para la obtención de líneas de reproductores que tiendan al mejoramiento cualitativo de producción;
f) Realizar tareas de extensión en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) que contribuyan al perfeccionamiento de la cunicultura moderna en general, el pelo de angora, la carne y la piel (de todas las razas) en particular;
g) Brindar y requerir información de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;
h) Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción;
i) Fomentar el consumo de carne de conejo, a través del esclarecimiento e información pública respecto de las condiciones proteicas de la misma;
j) Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la actividad precisada en el art. 1 .
Art. 3.– El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar y alentar la comercialización interna y/o externa de los productos y subproductos directa o indirectamente derivados de la cunicultura, a cuyo fin deberá proponer todas las modificaciones fiscales que fuere menester, por un plazo mínimo de diez (10) años, para promover dicha actividad en el ámbito nacional.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo dispondrá, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, todas las medidas necesarias para impulsar la investigación científica y técnica que permita no sólo la superación de los cuadros reproductores, sino también un mayor rendimiento de la explotación comercial de los productos y subproductos derivados de la cunicultura, así como las actividades afines.
Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese – Martínez – Bravo – Macris
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