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LEY 23760
IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES
IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Régimen legal
IMPUESTOS NO VIGENTES
Impuesto sobre los activos
Creación
Creación
sanc. 07/12/1989; promul. 14/12/1989; publ. 18/12/1989
TÍTULO I:
IMPUESTO A LOS ACTIVOS
Capítulo I:
Disposiciones generales
Hecho imponible. Vigencia del tributo
Art. 1.– Establécese un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, resultantes al cierre de los tres ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 1990, inclusive.
Cuando se cierren ejercicios irregulares, el impuesto a ingresar se determinará sobre los activos resultantes al cierre de dichos ejercicios, en proporción al período de duración de los mismos.
En tales casos los contribuyentes deberán determinar e ingresar un impuesto proporcional al tiempo que resta para completar el período total de vigencia previsto en el párr. 1. A tal fin se efectuará la pertinente liquidación complementaria sobre los activos resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente.
Sujetos
Art. 2.– Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las sociedades domiciliadas en el país. En su caso estos sujetos pasivos revestirán tal carácter desde la fecha del acta fundacional o de la celebración del respectivo contrato.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, desde la fecha en que se refiere el inc. a) precedente.
c) Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo. Están comprendidas en este inciso tanto las empresas o explotaciones unipersonales que desarrollen actividades de extracción, producción o comercialización de bienes con fines de especulación o lucro, como aquellas de prestación de servicios con igual finalidad, sean éstos técnicos, científicos o profesionales.
d) Las entidades y organismos a que se refiere el art. 1 de la ley 22016, no comprendidos en los incisos precedentes.
e) Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles.
f) Los establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en el país, para el o en virtud del desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o cualesquiera otras, con fines de especulación o lucro, de producción de bienes o de prestación de servicios, que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
Son establecimientos estables a los fines de esta ley, los lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolle, total o parcialmente, su actividad y los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta.
Están incluidos en este inciso entre otros:
·
·Una sucursal.
·
·Una empresa a explotación unipersonal.
·
·Una base fija para la prestación de servicios técnicos, científicos o profesionales por parte de personas de existencia visible.
·
·Una agencia o una representación permanente.
·
·Una sede de dirección o de administración.
·
·Una oficina.
·
·Una fábrica.
·
·Un taller.
·
·Un inmueble rural, aun cuando no se explote.
·
·Una mina, cantera u otro lugar de extracción de recursos naturales.
·
·Una ejecución de obra civil, trabajos de construcción o de montaje.
·
·El uso de instalaciones con fines de almacenaje, exhibición o entrega de mercaderías por la persona, patrimonio de afectación, empresa o explotación unipersonal o sucesión indivisa a quienes éstas pertenecen y el mantenimiento de existencias de dichas mercaderías con tales fines.
·
·El mantenimiento de un lugar fijo de negocios para adquirir mercaderías o reunir informaciones para la persona, patrimonio de afectación, empresa o explotación unipersonal o sucesión indivisa, así como también con fines de publicidad, suministro de información, investigaciones técnicas o científicas o actividades similares, que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la persona, patrimonio de afectación, empresa a explotación unipersonal o sucesiónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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