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29/03/2004
LEY 23815
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convención sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestres
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
MEDIO AMBIENTE
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Enmienda. Aprobación
sanc. 5/9/1990; promul. 26/9/1990; publ. 9/10/1990
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase la enmienda al art. XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone (Botswana), el 30 de abril de 1983, en la reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum
Anexo
ENMIENDA
Conforme al art. XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., le 3 mars de 1973 (Sic B.O.), se convocó a una reunión extraordinaria de la conferencia de las partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
Las siguientes partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.
Con la mayoría de los dos tercios de las partes presentes y votantes, la conferencia de las partes adoptó una enmienda al art. XXI de la convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras “gobierno depositario”:
1. La presente convención estará abierta a la adhesión, de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente convención.
2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las partes por el Gobierno depositario.
3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la convención atribuye a sus Estados miembros, que son partes de la convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.
4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que son partes de la convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
5. Cualquier referencia a una parte, en el sentido del art. I h) de la presente convención, a Estado/Estados o a Estado parte/Estados partes de la convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente convención.
Gland, 17 de mayo de 1983
Eugene Lapointe, secretario general.
Copie certifiée conforme í l’original déposé dans les archives de la Confédération Suisse.
Berne, le 29 juillet 1983
Pour le Département fédéral des affaires étrangí¨res
(Rubin) Chef de la Section des traités internationaux.
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