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LEY 23905
IMPUESTOS
Reformas legales generales
Impuestos sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias; sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas; de sellos; sobre los activos; a las ganancias; al valor agregado y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas: Régimen. Modificación
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Régimen legal
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Régimen legal
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal
Régimen. Modificación
IMPUESTOS NO VIGENTES
Servicios financieros
Ley de Procedimiento Tributario. Modificación
sanc. 16/02/1991; promul. 16/12/1991; publ. 18/02/1991
TÍTULO I:
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LOS DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE
Y OTRAS OPERATORIAS
Art. 1.– Modifícase el tít. II de ley 23760 , de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el párr. 1 del art. 24 la alícuota del «tres por mil (3 o/oo)» por la del «doce por mil (12 o/oo)».
2. Sustitúyese en el párr. 2 del art. 24 la alícuota del «uno por mil (1 o/oo)» por la del «dos por mil (2 o/oo)».
3. Elimínase en el inc. d) del art. 24 la expresión: «…con precios oficiales de venta».
4. Incorpórase en el inc. f) del art. 24 , a continuación de: «…agentes de bolsa registrados como tales en las bolsas o mercados de valores» la expresión «Caja de Valores y Mercado de Valores».
5. Incorpórase a continuación del art. 27 , el siguiente:
Art….– Los contribuyentes del impuesto creado por ese título podrán, computar como crédito de impuestos, setenta y cinco por ciento (75%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción a la tasa general y el cincuenta por ciento (50%) del los liquidados y percibidos a la alícuota prevista en el párr. 2 del art. 24 .
La acreditación de dicho importe se efectuará en un cincuenta por ciento (50%) contra el impuesto a las ganancias, y un cincuenta por ciento (50%) contra el impuesto al valor agregado, o contra el gravamen sobre los servicios financieros en el caso de las entidades alcanzadas por ese tributo.
Los contribuyentes que no resulten responsables del impuesto al valor agregado por efectuar exclusivamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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