Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1288593/1289099/1620635/ly_24013.htm’ ;document.write(«»);]]>
LEY 24013
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Ley de empleo
sanc. 13/11/1991; promul. parcial. 05/12/1991; publ. 17/12/1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
TÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO úNICO
Art. 1.– Las acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales.
Art. 2.– Son objetivos de esta ley:
a) Promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo;
b) Prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y de reforma estructural sobre el empleo, sin perjuicio de salvaguardar los objetivos esenciales de dichos procesos;
c) Inducir la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas o rurales de baja productividad e ingresos, a otras actividades de mayor productividad;
d) Fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral;
e) Incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo;
f) Promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la productividad;
g) Atender la movilidad sectorial y geográfica de la mano de obra, de modo de contribuir a una mayor adecuación entre la disponibilidad de mano de obra y la generación de puestos de trabajo;
h) Organizar un sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados;
i) Establecer mecanismos adecuados para la operatoria del régimen del salario mínimo, vital y móvil;
j) Promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras;
k) Implementar mecanismos de participación tripartita y federal en el nivel de toma de decisiones, y de federalización y descentralización municipal en el nivel de ejecución y gestión.
Art. 3.– La política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en esta ley. Su formulación y ejecución es misión del Poder Ejecutivo a través de la acción coordinada de sus distintos organismos.
Art. 4.– Inclúyense como incs. 21, 22 y 23 del art. 23 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983) los siguientes:
21. Entender en la elaboración de políticas y programas de empleo.
22. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del empleo, la formación profesional y los ingresos.
23. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realicen los organismos oficiales, en lo referente al empleo, la formación profesional y los ingresos.
Art. 5.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de esta ley y deberá elaborar regularmente el Plan Nacional de Empleo y Formación Profesional. Asimismo, podrá delegar las facultades de policía derivadas de la aplicación de políticas fijadas por esta ley mediante convenios celebrados con las provincias.
Art. 6.– El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecerá un mecanismo de coordinación interministerial para facilitar la aplicación de esta ley que asegure una fluida información, la adopción de criterios comunes y una adecuada ejecución de las medidas.
TÍTULO II:
DE LA REGULARIZACIÓN
DEL EMPLEO NO REGISTRADO
CAPÍTULO I:
EMPLEO NO REGISTRADO
Art. 7.– Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
a) En el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;
b) En los registros mencionados en el art. 18 , inc. a).
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.
Art. 8.– (*)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


