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LEY 24113
CONVENIOS INTERNACIONALES
BRASIL- ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
ENERGÍA NUCLEAR
Energía nuclear. Aplicación de salvaguardias. Acuerdo y Protocolo. Aprobación
sanc. 5/8/1992; promul. de hecho 27/8/1992; publ. 7/9/1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo y Protocolo entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias, suscrito en Viena (República de Austria), el 13 de diciembre de 1991, que constan de noventa y ocho (98) artículos y de diecinueve (19) artículos respectivamente, cuya traducción al idioma español debidamente autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA,
LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
LA AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATOMICA PARA
LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS
Considerando que la República Argentina y la República Federativa del Brasil (que en adelante se denominarán «los Estados Parte» en el presente Acuerdo) son partes en el Acuerdo para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear (que en adelante se denominará «el Acuerdo SCCC» en el presente Acuerdo), por el que se establece el Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (que en adelante se denominará el «SCCC» en el presente Acuerdo);
Recordando los compromisos asumidos por los Estados Parte en el Acuerdo SCCC;
Recordando que, en conformidad con el Acuerdo SCCC, ninguna de sus disposiciones se interpretará en el sentido de que afectan el derecho inalienable de las partes en el mismo a llevar a cabo actividades de investigación, producir y utilizar energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y en conformidad con los arts. I a IV del Acuerdo SCCC;
Considerando que los Estados Parte son miembros de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (que en adelante se denominará «ABACC» en el presente Acuerdo), al que se ha confiado la aplicación del SCCC;
Considerando que los Estados Partes han decidido concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica (que en adelante se denominará «el Organismo» en el presente Acuerdo) un acuerdo de salvaguardias conjunto, con el SCCC como base del acuerdo;
Considerando que los Estados Partes han pedido además voluntariamente al Organismo que aplique sus salvaguardias teniendo en cuenta el SCCC;
Considerando que es deseo de los Estados Parte, la ABACC y el Organismo evitar la duplicación innecesaria de las actividades de salvaguardias;
Considerando que el Organismo está autorizado, en virtud del ap. 5 del párr. A del art. III de su Estatuto (que en adelante se denominará «el Estatuto» en el presente Acuerdo), para concertar acuerdos de salvaguardias a petición de Estados miembros;
Los Estados Parte, la ABACC y el Organismo acuerdan lo siguiente:
PARTE I
Compromiso básico
Artículo 1
Los Estados Parte se comprometen, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, a aceptar la aplicación de salvaguardias a todos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares realizadas dentro de sus territorios, bajo su jurisdicción o efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
Artículo 2
a) El Organismo tendrá el derecho y la obligación de cerciorarse que las salvaguardias se aplicarán, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, a todos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares realizadas en los territorios de los Estados Parte, bajo su jurisdicción o efectuadas bajo su control, en cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
b) La ABACC se compromete, al aplicar sus salvaguardias a los materiales nucleares en todas las actividades nucleares desarrolladas en los territorios de los Estados Parte, a cooperar con el Organismo, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, con miras a comprobar que dichos materiales nucleares no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
c) El Organismo aplicará sus salvaguardias de manera que le permitan verificar, para comprobar que no se ha producido desviación alguna de materiales nucleares hacia armas nucleares y otros dispositivos nucleares explosivos, los resultados del SCCC. Esta verificación por parte del Organismo incluirá, inter alia, mediciones indepedientes y observaciones que llevará a cabo el Organismo de conformidad con los procedimientos que se especifican en el presente Acuerdo. El Organismo tendrá debidamente en cuenta en su verificación la eficacia técnica del SCCC.
Artículo 3
a) Los Estados Parte, la ABACC y el Organismo cooperarán para facilitar la puesta en práctica de las salvaguardias estipuladas en el presente acuerdo.
b) La ABACC y el Organismo evitarán la duplicación innecesaria de las actividades de salvaguardias.
Puesta en práctica de las salvaguardias
Artículo 4
Las salvaguardias estipuladas en el presente Acuerdo se pondrán en práctica de forma que:
a) No obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de los Estados Parte, o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares, incluido el intercambio internacional de materiales nucleares;
b) Se evite toda intervención injustificada en las actividades nucleares de los Estados Parte, y particularmentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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