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LEY 24272
CONVENIOS INTERNACIONALES
BRASIL- CHILE- MÉXICO
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). Aprobación
sanc. 10/11/1993; promul. de hecho 7/12/1993; publ. 14/12/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), adoptado en Mexico, Distrito Federal (Estados Unidos Mexicanos), el 14 de febrero de 1967, con las enmiendas introducidas el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992, cuyos textos forman parte de la presente ley.
Art. 2.- Dispónese que al depositar el instrumento de ratificación del tratado, el Poder Ejecutivo nacional deberá confirmar y reiterar la declaración interpretativa formulada el 26 de agosto de 1992, que tiene por objeto proteger y reservar plenamente los derechos de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y espacios marítimos circundantes, cuyo texto se transcribe a continuación:
«La República Argentina rechaza lo expresado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al firmar y ratificar el Protocolo Adicional I y el Protocolo Adicional II al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe respecto a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes, y reafirma su soberanía sobre dichas islas que forman parte integrante de su territorio nacional.
«Por consiguiente, la referencia que el Tratado hace en su art. 3 a ‘su propia legislación’, se refiere exclusivamente a la legislación que resulte compatible con lo anteriormente expresado.
«La República Argentina recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/41, 42/19 y 43/25 por las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas».
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI
TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
LA AMÉRICA LATINA
PREÁMBULO
En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina;
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;
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