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02/12/2002
LEY 24623
IMPUESTOS
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Acuerdos, Pactos y Compromisos entre Nación y Provincias. Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Duración. Plazo
sanc. 27/12/1995; promul. 16/1/1996; publ. 18/1/1996
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– El Poder Ejecutivo nacional podrá extender a quince (15) años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el plazo de duración del fondo fiduciario para el desarrollo provincial creado por decreto 286 del 27 de febrero de 1995.
Art. 2.– El Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fondo fiduciario para el desarrollo provincial no tendrá restricción alguna para vender, recomprar, gravar, dar en garantía o disponer de cualquier forma las acciones de YPF S.A. que recibiera en propiedad fiduciaria. Al final del fideicomiso se reintegrarán al Estado nacional las acciones remanentes, cualquiera fuese su clase, así como los recursos procedentes de su venta o los créditos derivados de los préstamos otorgados a las provincias que hubieren resultado beneficiarias.
Art. 3.– Con los recursos procedentes de las acciones de YPF S.A., el Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar el objeto del fondo fiduciario para el desarrollo provincial para financiar otros programas de reforma de los estados provinciales tendientes a sanear sus finanzas públicas, además de los previstos en su oportunidad. Dichos programas, así como las garantías correspondientes, deberán reunir los mismos requisitos establecidos o que se establecieren para los préstamos del fondo fiduciario. Con cada provincia beneficiaria del fondo fiduciario se deberá acordar un plan de reforma del estado y de saneamiento de las finanzas públicas que contemple una contribución equitativa de los contribuyentes de las respectivas jurisdicciones, un esfuerzo adecuado por parte de los estipendiarios de los tesoros provinciales y un marco regulatorio y legislativo favorable al desarrollo de las actividades económicas privadas.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi
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