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LEY 24628

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Convenio Constitutivo. Modificación. Aporte. Aumento. Aprobación

sanc. 21/02/1996; promul. de hecho 13/03/1996; publ. 27/03/1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a las reformas propuestas en el Proyecto de Resolución, anexo D, secc. I, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como anexo I.

Art. 2.– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de tres mil setecientos noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 3.795.445.349), destinado a incrementar dicho capital junto con los demás paí­ses miembros, en la suma de cuarenta mil millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 40000.001.466), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, anexo A, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como anexo II.

Art. 3.– El citado aumento estará representado por la suscripción de trescientas catorce mil seiscientas veinticuatro acciones (314.624), de las cuales seis mil setecientas veinte acciones (6.720), corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904), serán acciones de capital exigible.

Art. 4.– El pago de las seis mil setecientas veinte acciones (6.720) de capital pagadero en efectivo por un valor de ochenta y un millones sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 81066.266) será realizado en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, anexo A y en la resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada forman parte de la presente ley como anexos II y III respectivamente. Cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta (30) dí­as siguientes a su respectiva fecha de efectividad. La suscripción será pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del Banco Interamericano de Desarrollo que aseguren su libre convertibilidad en las monedas de otros paí­ses para los objetivos de las operaciones del Banco.

Art. 5.– El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el art. V, secc. 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo.

Art. 6.– La suscripción de las trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904) de capital exigible, se efectuará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en Proyecto de Resolución, anexo A y la res. DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompaña a la presente ley como anexos II y III respectivamente.

Art. 7.– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de trece millones trescientos noventa mil setecientos veinte dólares estadounidenses (u$s 13390.720), destinados a incrementar dicho fondo junto con los demás paí­ses miembros, en la suma de mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (u$s 1.000.736), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, anexo B, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como anexo IV.

Art. 8.– El aumento al Fondo para Operaciones Especiales se efectuará mediante una contribución básica por un monto de once millones trescientos cincuenta y dos mil dólares estadounidenses (u$s 11352.000) y una contribución especial por dos millones treinta y ocho mil setecientos veinte dólares estadounidenses (u$s 2.038.720). El pago de la contribución básica se hará en cuatro (4) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes respectivamente el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1997 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco. La contribución especial se hará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, anexo B y en la res. DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompañan a la presente ley como anexos IV y III respectivamente. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuotas pueda ser convertida a una de las diecisiete (17) monedas designadas libremente convertible por la citada institución financiera internacional.

Art. 9.– El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma prevista en el art. V, secc. 4, del Convenio Constitutivo, en reemplazo del pago inmediato total o de cualquier parte de la contribución del paí­s a cada cuota.

Art. 10.– Autorí­zase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se encuentren vencidas, los paí­ses miembros hayan abonado como mí­nimo el porcentaje de aportes establecido en el art. II, secc. 4, ap. c) y art. IV, secc. 3, ap. f) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 11.– Para el cumplimiento de lo indicado en el artí­culo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la República Argentina, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista que serán entregados a dicha Institución en reemplazo de los aportes en efectivo conforme a lo señalado en los artí­culos anteriores de la presente ley y de acuerdo a los términos del art. V, secc. 4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 12.– A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Nación en los ejercicios pertinentes.

Art. 13.– El señor gobernador por la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo, queda autorizado a votar favorablemente el Proyecto de Resolución que figura como anexo C, referido a la Transferencia de Recursos Adicionales a la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como anexo V.

Art. 14.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri – Menem – Estrada – Piuzzi

RESOLUCIÓN AG-6/94

INFORME SOBRE EL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS

DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Considerando:

Que el informe final emitido por el Comité de la Asamblea de Gobernadores sobre la situación de los recursos del Banco recomendando su aumento ha sido examinado por la Asamblea de Gobernadores;

Que los paí­ses miembros reconocen la imperiosa necesidad de tomar las medidas adecuadas para asegurar que el Banco continúe prestando su apoyo a las necesidades de desarrollo de la región;

La Asamblea de Gobernadores resuelve:

Aprobar el informe titulado «Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo» que consta en el documento AB-1704, recomendar a los paí­ses miembros que adopten las medidas que fueren necesarias y apropiadas con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones similares a las contenidas en el citado informe, e instarlos a que pongan a la disposición del Banco a la brevedad posible sus respectivas suscripciones y contribuciones.

(Aprobado el 12 de agosto de 1994)

INFORME SOBRE EL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS

DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ÍNDICE

I. Perspectivas de crecimiento y desarrollo social en América Latina

1. Introducción

2. Acontecimientos recientes

3. Reformas sociales

4. Requisitos para la aceleración del desarrollo

5. Perspectivas de la Economí­a Internacional: Creciente interdependencia

6. Aumento de la competitividad internacional

7. Necesidad de capitales externos y perspectivas

8. Financiamiento oficial

9. Conclusión

II. El Programa de Préstamos para el perí­odo del Octavo Aumento General de los Recursos del BID

1. Consideraciones generales

2. Campos clave para la actividad del Banco

A. Reducción de la pobreza y equidad social

B. Modernización e integración

C. El medio ambiente

3. Modalidades e instrumentos del Banco

A. La programación como instrumento

B. Préstamos en apoyo de reformas de polí­ticas

C. Cooperación técnica

D. Programa de desarrollo del sector privado

E. Cofinanciamiento

F. Promoción de las exportaciones

G. Matriz

H. Polí­tica sobre acceso a la información

I. Función de inspección

J. Función de auditorí­a interna

K. Evaluación de operaciones

L. Préstamos en condiciones concesionales

M. Revisión por parte del los gobernadores

III. Ejecución del Programa del Séptimo Aumento General de Recursos durante el perí­odo de 1990 a 1993

1. Introducción

2. Programa de Préstamos para el perí­odo de 1990 a 1993

A. Parámetros del programa de préstamos

B. Préstamos por grupo de paí­ses

C. Préstamos sectoriales relacionados con las reformas de polí­tica

D. Uso de los recursos concesionales

E. Aprobaciones por sector

F. Cooperación técnica

3. Áreas de énfasis especial en los programas del Banco

A. Beneficiarios de bajos ingresos

B. Consideraciones ambientales

C. La mujer en el desarrollo

D. Proyectos pequeños y para microempresas

E. Cofinanciamiento

F. Programación y planificación estratégica para los paí­ses

G. Actividades de evaluación

H. Grupo de polí­ticas para la agencia social

4. Desembolsos durante el perí­odo del Séptimo Aumento General de Recursos

5. Actividades financieras

6. Conclusión

IV. Estructura accionaria, parámetros financieros y capacidad crediticia del Octavo Aumento General de Recursos

1. Estructura accionaria

A. Estructura del capital al final del Octavo Aumento General de Recursos del Banco

B. Capital pagadero en efectivo: Determinación del porcentaje de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribirse.

2. Parámetros para el aumento de capital

A. Monto del aumento de capital

B. Parámetros crediticios

C. Suscripciones y redenciones

D. Monedas

3. Parámetros para el aumento del Fondo para Operaciones Especiales

A. Monto del aumento del Fondo para Operaciones Especiales

B. Uso de la liquidez del FOE para generar recursos paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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