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LEY 25393
BIENES DEL ESTADO
Contrataciones a efectuarse mediante subasta o licitación pública. Modificación
sanc. 30/11/2000; promul. 8/1/2001; publ. 10/1/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el art. 6 de la ley 23985, que pasa a tener el siguiente texto:
Art. 6.- Las contrataciones deberán efectuarse mediante el sistema de subasta o licitación pública, según resulte más conveniente. Cuando una provincia, municipio o comuna en los que se encuentran ubicados los inmuebles, o un organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional, participe en la subasta o licitación con oferentes privados, resultarán adjudicatarios si igualan la mejor oferta. Cuando la oferta de la provincia, municipio, comuna o de un organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional, respecto a la mejor, sea inferior hasta no más de un veinte por ciento (20%), en el acto de la subasta o apertura de la licitación o dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores, deberán manifestar su intención de igualarla. Cuando compitan estas tres jurisdicciones entre sí, a igualdad de oferta, tendrá prioridad, en primer lugar el municipio o comuna y, en segundo término, la provincia.
Con carácter excepcional podrán efectuarse por contratación directa cuando el adquirente fuera una provincia, un municipio, una comuna o un organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional. En este caso se deberá establecer un plazo no inferior a los diez (10) años, a contar desde que se realice la escritura traslativa del dominio a nombre del comprador, plazo en el cual el bien no podrá ser destinado a un fin distinto al indicado por el comprador en los documentos de venta.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PASCUAL – LOSADA – ARAMBURU – OYARZúN.
NORMA CITADA: L 23985: LA 199-C-2862.
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