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LEY 25535

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Organización Iberoamericana de Juventud. Aprobación

sanc. 27/11/2001; promul. de hecho 7/01/2002; publ. 11/01/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), suscripta en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, que consta de diez (10) artí­culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Pascual – Losada – Aramburu – Oyarzún

Anexo

ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.)

I. – Reunidos:

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;

II. – Considerando;

1. – Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los paí­ses iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994);

2. – Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de polí­ticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos;

3. – Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los paí­ses iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las polí­ticas de juventud en Iberoamérica;

4. – Que las delegaciones oficiales de los paí­ses iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los dí­as 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);

5. – Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los arts. 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonomí­a orgánica, funcional y financiera;

6. – Que la 64 a Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogotá el dí­a 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el secretario General respecto de la O.I.J.;

7. – Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.;

8. – Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta Organización;

9. – Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el art. 8.2 de los Estatutos y los arts. 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la O.E.I. y la O.I.J.;

10. – Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahí­a, junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la O.I.J.;

11. – Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana;

12. – Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que esta última desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurí­dica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada;

III. – Resuelven:

Artí­culo Primero. – Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artí­culo Segundo. – Los fines generales y especí­ficos de la Organización son:

a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región.

b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así­ como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud.

c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de polí­ticas integrales hacia la juventud.

d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus polí­ticas de desarrollo en favor de la juventud.

e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales.

f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros paí­ses y agrupaciones de paí­ses.

Artí­culo Tercero. – Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.

Artí­culo Cuarto. – La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.

Artí­culo Quinto. – La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurí­dica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.

Artí­culo Sexto. – Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

Artí­culo Séptimo. – Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayorí­a de dos tercios de los Estados Miembros.

Artí­culo Octavo. – La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.

Artí­culo Noveno. – La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.

Artí­culo Décimo. – Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Disposición Final. – La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta dí­as después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos paí­ses.Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.Para que así­ conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Por la República Argentina (*)

Por la República de Bolivia (*)

Por la República Federativa de Brasil (*)

Por la República de Colombia (*)

Por la República de Costa Rica (*)

Por la República de Chile (*)

Por la República de Cuba (*)

Por la República Dominicana (*)

Por la República de Ecuador (*)

Por la República de El Salvador (*)

Por la República de España (*)

Por la República de Guatemala (*)

Por la República de Honduras (*)

Por los Estados Unidos Mexicanos (*)

Por la República de Nicaragua (*)

Por la República de Panamá (*)

Por la República del Paraguay (*)

Por la República del Perú (*)

Por la República de Portugal (*)

Por la República Oriental del Uruguay (*) (1)

Por la República de Venezuela (*)

Nota: No se publican firmas

(1) Declaración interpretativa de la República Oriental del Uruguay.

Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el Señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, Contador Samuel Lichtensztejn, en representación de su Gobierno declara que con relación a la disposición final de dicha Acta, la República Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (arts. 85 numeral 7 y 168 numeral 20).

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