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CONTESTA DEMANDA
Señor Juez:
_____, abogada , T° __F° __, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), constituyendo domicilio procesal en _____, y electrónico en ______ en los autos caratulados «_____ c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS» (Expte. N° ____), a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA
Me encuentro facultado para ejercer la representación de ANSES en las causas en las que, como en la presente, corresponda su intervención, en virtud de la Resolución Nº ____ de fecha _____, sobre cuya autenticidad y vigencia presto juramento, solicitando eximición de acompañar copia de la misma en atención a la Resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social Nº 17 de fecha 18/07/2019.
II.- ACOMPAÑA BONO DE DERECHO FIJO
Acompaño el bono de derecho fijo exigido por el art. 51 inc. d) de la Ley N° 23.187.
III.- OBJETO
Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a contestar demanda, solicitando el rechazo de todos los planteos formulados por la parte actora, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen.
IV.- OPONE PRESCRIPCIÓN ART. 82 LEY N° 18.037
Reiterando los términos de la resolución impugnada, se deja opuesta a todo evento la prescripción liberatoria prevista en el art. 82, parr. 3°, de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976), ratificada por el art. 168 de la Ley N° 24.241. La ley establece que prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad al otorgamiento del beneficio, resultando incontestable, en caso de prosperar la acción intentada en autos, que el crédito cuyo reconocimiento se persigue queda comprendido en el concepto de haberes previsionales generados con posterioridad al otorgamiento del beneficio.
V.- NEGATIVAS
Por imperio procesal niego todos y cada uno de los hechos que no sean objeto de
expreso reconocimiento en este responde. Especí­ficamente:
NIEGO que la prestación que percibe el actor deba guardar relación con el salario
del personal en actividad y/o con la renta presuntamente percibida por un afiliado de la misma categorí­a autónoma y por el cual hubiere efectuado aportes previsionales correspondientes.
NIEGO que la categorí­a laboral en que revistaba la parte actora a la fecha de su
cese se compadezca con las caracterí­sticas que se presentan en la actualidad bajo la misma o análoga denominación.
NIEGO que resulte procedente recalcular el haber inicial determinado en sede administrativa.
NIEGO que la jubilación se traduzca en una mera consecuencia de la remuneración.
NIEGO que en la especie se encuentre afectad o el carácter de irrenunciable e integral de las prestaciones de la seguridad social.
NIEGO que medie menoscabo a los derechos constitucionales de la propiedad,
igualdad y movilidad de las jubilaciones.
NIEGO la confiscatoriedad aludida por la actora.
NIEGO que los precedentes jurisprudenciales que invoca la parte actora sean
aplicables al caso.
NIEGO la pretendida inconstitucionalidad de las leyes 18.037, 23.928, 24.130, 24.241, 24.463, 25.344, 26.417, 27.426, 27.541 y sus respectivos decretos reglamentarios.
DESCONOZCO la documental acompañada, que no emane de mi mandante, por no constarme su veracidad, como así­ también niego la procedencia de la liquidación practicada por la parte actora por resultar a todas luces inconducente en esta instancia y por no ajustarse la misma a la normativa aplicable respecto de la liquidación de su haber previsional.
VI.- DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL Y MOVILIDAD
a) Ley aplicada y fecha de alta:
Como primer punto es dable destacar que el beneficio del accionante fue otorgado bajo las pautas establecidas en la Ley N° 24.241. Haciendo notar que su fecha de alta es anterior al 1 de agosto del 2016.
b) Determinación del haber inicial:
El haber previsional de la parte actora se encuentra integrado por las prestaciones de PBU, PC y PAP.
En cuanto a la forma del cálculo de la PBU, debe observarse que esta prestación de carácter universal para todos los beneficiarios del sistema, está integrada por un monto fijo que se actualiza a través del tiempo, según los parámetros establecidos en la normativa vigente al momento del otorgamiento del beneficio.
El cálculo de la PBU está fijado por la Ley N° 24.241, por lo que es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de dicho cálculo dado que «esta prestación ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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