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6. Demanda. Prestaciones sistémicas Ley de Riesgo del Trabajo. Protocolo OIT 20 Leyes 24.557 y 26.773. Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial (2015). Bloque de inconstitucionalidad

Demanda. Prestaciones sistémicas Ley de Riesgo del Trabajo. Protocolo OIT 20 Leyes 2557 y 26.77Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial (2015). Bloque de inconstitucionalidad

Señor Juez:

……………, por derecho propio, con domicilio procesal en ……………, correo electrónico ……………, con el patrocinio del Dr. ……………, abogado, a quien designo mi apoderado conforme el poder especial otorgado por ante autoridad judicial de la Provincia de Santa Fe, que acompaño, constituyendo domicilio procesal en …………… , a V.S. respetuosamente digo:

I. Demandados

Demando a ……………

Los domicilios que se indican, son los denunciados por los demandados ante AFIP como domicilio real (Cfr., ley 1683, art. 3) –según consulta AFIP–. El domicilio que se indica en Rosario, corresponde a la sucursal local de la ART (Código Civil, arts. 89 y 90).

II. Competencia

V.S. es competente para entender en esta causa, porque se suscita entre particulares, por controversia de derecho derivada de contrato de trabajo, por acciones originadas en normas constitucionales (nacional, internacional y provincial), legales, reglamentarias y convencionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, siendo materia no delegada a la Nación, de escasa importancia y que no ha sido atribuida originariamente a la CSJN Rosario es sede del lugar del trabajo, el domicilio del demandado, el domicilio de uno de los obligados solidarios, aquí­ fui contratado y es el lugar donde deben cumplirse las obligaciones de la ley 2557 no es de competencia de las Comisiones Médicas porque no rechazó la ART la denuncia del siniestro, sin mengí¼a de ser inconstitucional el trámite administrativo previo obligatorio . Pido a V.S. se declare competente, por lo afirmado en la demanda y no por lo que diga la demandada contradiciéndome, debiendo estar únicamente a mis pretensiones, pues lo contrario violentará la doctrina de la CSJN, obligatoria , y será inconstitucional.

III. Hechos y derecho 

Comerciantes: Los demandados operan en el mundo del comercio, siendo todos sus actos, actos de comercio (C. Com., art. 8, LS 550, art. 1). Asimismo, han declarado actividad comercial ante AFIP.

Proveedores: La ART demandada es proveedora de servicios de seguros, comprendidos en la LDC, 2240, cfr. 26.351, art. 2, primer párrafo.

Consumidor: Soy consumidor –indirecto– de los servicios de seguros de la ART demandada, y por tanto, estoy amparado por la LDC 2240, cfr. 26.361, art.

Empleador: Estoy/ Estuve vinculado con ……………, por un contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo de ……………, fecha de ingreso: …………/…………/…………, categorí­a y función: ……………, jornada de trabajo: ……………, remuneración: $ ……………. La ART demandada, tuvo acceso a dicha información (LRT, art. 31, inc. b) y la registró en su legajo. La información registrada en su legajo, coincide con mis afirmaciones precedentes.

5. Ingreso Base: A los fines del presente caso, mi ingreso base es el siguiente $ …………… (cfr. Principio del valor actual. Decreto 1694/09, art. 6).

6. Contrato de Seguro. Ley 2557 – Riesgos del Trabajo: A la fecha del siniestro laboral que describiré, mi empleador estaba asegurado con póliza LRT 2557, con la ART demandada (contrato de seguro nro. ……………, con vigencia desde ……………, cfr. SRT.

7. Todos los daños: Según la LRT 2557, la ART se comprometió a «reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales» (LRT, art. 1, inciso 2, b), esto es: todos los daños. Así­ lo ponen de resalto Girardini y Mambelli, Cornaglia, el Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurí­dicas de la U.N.La Plata y la SCJ Provincia de Buenos Aires en Grecco. Y naturalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «Lucca de Hoz». Es por ello que pretendo en esta acción, de acuerdo a la LRT, art. 1, inciso 2, b, y a la ley 26.773, art. 3 la reparación de «todos» los daños que describiré. La discrepancia entre el art. 1, inc. 2, b de la LRT, y las prestaciones diseñadas en los artí­culos 13 a 18 de la LRT, serán motivo de planteos constitucionales.

8. Reforma del régimen de riesgos del trabajo: La última reforma de la LRT, por la ley 26.773, en su artí­culo 1ºPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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