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promueve inhabilitación

Sr. Juez,

Luisa Zani, por derecho propio, con domicilio real en la calle Córdoba N° 2542, piso 3°, Depto. A, de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Baldasarre, Abogado inscripto al T° 100, F° 443, del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT….., constituyendo domicilio en la calle Corrientes N° 354 de esta Capital Federal, Zona de notificación 52, Teléfono 4379-5647, y dirección de correo electrónico fbaldaserre@gmail.com, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

OBJETO

Que vengo a promover formal demanda a fin que se declare inhábil a la Sra. Sandra Pinco con domicilio real en la calle Gallo 1247, 2°piso, Depto. D, de esta ciudad, en los términos de los arts. 32, 34, 48, 49 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que como se probará, no sólo se expone a si misma, sino a toda la familia, a la pérdida de su patrimonio, dado que ha incurrido en acciones lesivas en ese sentido, cuyos efectos se intentarán atemperar, siendo la presente la única solución viable y disponible para evitar mayores perjuicios.

LEGITIMACIÓN

Quien suscribe, como se comprueba con el original de la partida de nacimiento que se acompaña, resulta ser hija de la causante, y por su calidad de descendiente, legalmente habilitada para iniciar la presente acción.

HECHOS

Hace aproximadamente 10 años, tanto mi hermana como quien suscribe, recibimos en donación -de parte de mi madre- un inmueble sito en la calle M. T. de Alvear 1788, respecto del cual ella se reservara el derecho de usufructo.

En la actualidad el citado inmueble se encuentra alquilado, percibiendo mi madre mensualmente aproximadamente la suma de $500, lo cual anudado a su pensión de $400 resultan más que suficientes para solventar sus necesidades cotidianas.

A esa fecha, mi madre contaba con otro inmueble sito en Rodrí­guez Peña 1183, el que vendió a mediados del año 2003.

Con los fondos de dicha venta adquirió el inmueble destinado a su vivienda sito en Anchorena 1

Circunstancias reveladoras de la dilapidación: 

Por un tiempo y por razones personales, no mantuve contacto cotidiano con mi madre, el que pude retomar este año. Fue así­ que en su domicilio de la calle Anchorena, conversando sobre temas familiares me comentó que vendió ese inmueble -sede de su domicilio real- pues se encontró en aprietos económicos.

Ante tal circunstancia, sumamente extraña pues me constaba el buen pasar económico de mi madre, quien hasta ese momento, jamás habí­a manifestado necesidad alguna, llamé a mi hermana con la esperanza de que pudiera aclararme algo.

Sin embargo, hasta la fecha no ha contestado mi llamado. Así­ las cosas, no pude menos que suponer un estado de indefensión, dado que: la veí­a viviendo y la visitaba en su propiedad «vendida»; mi madre no lograba recordar la fecha de la venta, ni el monto de la operación; tampoco pudo dar razón del destino de los fondos de la venta producida.

La inquietud lógica por lo sucedido me llevó a solicitar un informe registral acerca de su situación patrimonial, a través del cual pude comprobar que dicho inmueble no se encontraba más en su patrimonio.

LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES COMO MEDIDA CAUTELAR

A pesar de encontrarse la demandada sin bienes registrables a la fecha, como más adelante se explicitará, como medida de mayor resguardo solicito que se decrete a su respecto la inhibición general de bienes en los términos de los arts. 195, 228 y concs. del CPCCN, a cuyos efectos vengo a ofrecer caución juratoria.

La realidad de los hechos fundamenta la medida solicitada, ya que permite sostener que si algún bien llegara al dominio de la denunciada, no es desmesurado suponer que correrá la misma suerte que el resto de los mismos, es decir, su desaparición. 

MEDIDA CAUTELAR PATRIMONIAL

Toda vez que mi madre no recuerda si posee cuentas bancarias, solicito se libre oficio al Banco Galicia y al Banco de la Provincia de Buenos Aires (bancos donde solí­a operar) a fin que provisoriamente y hasta tanto se resuelva sobre lo solicitado, se ordene no operar cuenta alguna a nombre de la denunciada, ya sea como titular o cotitular, sin expresa autorización judicial, trabándose embargo sobre los fondos o saldos existentes.

PRUEBA

Documental: se acompaña la partida de nacimiento de quien suscribe.

Informativa: Solicito se libre oficio al Banco Galicia a fin que informen los movimientos de los últimos 5 años de la caja de ahorro n° 44058/55 y cualquier otra que la demandada sea titular y al Banco Provincia de Buenos Aires respecto de la cuenta corriente N° 11876/

Asimismo, se libre oficio a ANSES a fin que informe los montos percibidos por la demandada los últimos 5 años y en su caso, si otorgó poder a alguna persona para percibir el beneficio previsional.

Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal para que informe detalladamente la situación de dominio del inmueble sito en la calle Anchorena 1

Testimonial: Se cite a declarar a:

a) Ana Marí­a Carbone, DNI N°…., con domicilio en Paraguay 141

b) Leonardo Suieze, DNI N°…., con domicilio en la calle Anchorena 1

DERECHO

Fundo el derecho que hace a esta parte en las previsiones de los arts. 32, 34, 49 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 637 ter del CPCCN; así­ como en los arts. 17 y 75 de la Constitución Nacional. 

PETITORIO

a) Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal.

b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provea la restante ofrecida.

c) Se provean las medidas cautelares solicitadas.

d) Oportunamente, se declare inhábil a la denunciada en los términos de los arts. 32, 34 y 49 del Código Civil y Comercial de la Nación, designándose a la que suscribe como curadora definitiva.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.-

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