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9. Acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Solicita cautelar previa: Declaración de inaplicabilidad arts. 3°, 4°, 6° y 17 incs. 2 y 3, ley 26.773
Acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Promueve acción declarativa de inconstitucionalidad. Solicita cautelar previa: Declaración de inaplicabilidad arts. 3°, 4°, 6° y 17 incs. 2 y 3, ley 26.773
Señor Juez:
……………, abogado de la matrícula y Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, inscripto en el Tomo …………, Folio ………… con el patrocinio letrado de las Dras. …………… Tº ……………, Fº …………… CPACF, …………… Tº …………… Fº …………… CPACF y …………… T° ……………, F° …………… CPACF constituyendo domicilio procesal en …………… «Asesoría Letrada» (Zona de Notificación N° ……………), ante S.S me presento y digo:
I. Personería
Con las copias certificadas del Acta de Proclamación de Autoridades (Elecciones 2012/2014) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de fecha 29 de mayo de 2012, y del Acta de Distribución de Cargos del Consejo Directivo de esa Institución, de fecha 30 de mayo de 2012, acredito ser Presidente del mismo, con domicilio real en la …………… de la Capital Federal, y en tal carácter me presento.
II. Objeto
Con la representación acreditada, vengo a promover Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra los artículos 3º, 4º, 6º y 17 incs. 2 y 3 de la ley 26.773 de Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sancionada el 24 de octubre de 2012 y promulgada el 25 de octubre de 2012-10-31 (B.O., 26/10/2012).
Esta acción se dirige contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – con domicilio en la calle ……………, Capital Federal.
La norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados, limitando su facultad de pactar los honorarios profesionales; a la par que cercena el derecho de acceso a la justicia de los trabajadores damnificados por un daño o enfermedad laboral (abogados incluidos), con la consecuente e inevitable restricción del trabajo de los profesionales abocados a satisfacer resarcimientos en dicha materia y, en consecuencia, entorpeciendo y limitando el libre ejercicio de la abogacía.
Asimismo, y como medida cautelar, se solicita se suspenda la aplicación de los artículos 3º, 4º, 6º y 17 incs. 2 y 3 de la ley 26.773, manteniendo el régimen vigente hasta la sanción de la norma aquí impugnada, sistema de compensación del daño al trabajador que ha sido reiteradamente avalado por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esto así de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen.
III. Procedencia
III.A. La presente acción involucra derechos y garantías constitucionales en tanto se procura la tutela jurisdiccional frente a la conducta del Estado Nacional que, a través del dictado de la ley 26.773 ha cercenado los legítimos derechos de propiedad, acceso a la justicia, debido proceso, juez natural y seguridad social de los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente laboral, así como los derechos de propiedad y trabajo de los profesionales abogados.
Por ello, este proceso adquiere rango constitucional y se vincula directamente con la acción de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional) en todos aquellos aspectos que resultan pertinentes.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en doctrina registrada en Fallos: 320:690, ha puntualizado que la circunstancia de que la actora haya demandado por la vía prevista en el artículo 322 del CPCCN no constituye óbice para la aplicación de este precepto (artículo 43 CN), en virtud de la analogía existente entre esa acción y la de amparo. Tal analogía ha sido advertida por la Corte al señalar que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma importa el ejercicio de una acción directa de inconstitucionalidad, de aquellas que explícitamente ha admitido como idóneas –ya sea bajo la forma de amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional– para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional. La similitud entre ambas acciones también se desprende de la doctrina de diversos precedentes, en los cuales se consideró evidente que la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia del daño consumado. (Cfr. Doctrina registrada en Fallos: 307:1379, considerando 7° del voto de la mayoría.)
La acción declarativa de certeza tiene por principal objeto provocar la apertura de la jurisdicción constitucional y persigue, naturalmente, mantener incólume la supremacía constitucional (cfr. artículos 1, 31 y 33 CN). Por esta razón es plenamente operativa.
El artículo 322 del ritual expone que para la procedencia de la acción meramente declarativa es necesario que exista una situación de incertidumbre. Cuando se plantea una cuestión de constitucionalidad, estamos ante un estado de incertidumbre constitucional y dentro de este esquema, los jueces deben procurar alcanzar, a través de sus resoluciones, un grado de certeza que satisfaga la pretensión esgrimida.
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