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JURISPRUDENCIARechazo de la demanda. Reconocimiento de derechos por falta de prueba
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia que rechazó la demanda de reconocimiento de derechos intentada.
En la ciudad de General San Martín, a los 17 días del mes de marzo de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, habiéndose establecido el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Saulquin – Echarri, para dictar sentencia en la causa Nº 1856/14, caratulada «VIALCOM SRL C/ MUNICIPALIDAD DE JOSE CLEMENTE PAZ S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y PRETENSION INDEMNIZATORIA ».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 370/378, el Señor Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, dictó sentencia: «Rechazando la demanda incoada por Vialcom S.R.L contra la Municipalidad de José C. Paz, no haciendo lugar a la pretensión de autos. Disponiendo las costas en el orden causado (art.51 CCA) y reguló los honorarios de los letrados y de los peritos intervinientes».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 388/390 y vta., interpuso recurso de apelación la actora. De esta presentación se dispuso – mediante providencia de fs. 392 – traslado a la contraria por el término de diez (10) días.
III.- A fs. 395/396, contestó traslado el letrado apoderado de la parte demandada – Municipalidad de José C. Paz.
IV.- A fs. 402 la parte actora interpuso recurso de apelación contra los honorarios regulados al Dr. Bernadinelli y al perito interviniente por considerarlos altos. A fs. 406 el a quo rechaza el recurso interpuesto contra los honorarios del letrado y da traslado al perito Pedro Hugo Puebla del recurso de apelación interpuesto contra sus honorarios, contestado el mismo a fs. 422.
V.- Mediante la providencia de fs. 397, se tuvo contestado el traslado conferido y con fecha 29/08/2014 (v. fs. 426) se ordenó elevar las actuaciones al presente Tribunal.
VI.- Recibidas que fueran las mismas – cnfr. constancias de fs. 426 vta., pasaron los autos para resolver (v. fs. 427).
VII.- A fs. 428 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal, se concedió, con efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se difirió el tratamiento del recurso de apelación planteado respecto de los honorarios regulados a favor del perito actuante para su oportunidad. Asimismo, las partes fueron notificadas (cfr. fs. 429/430 y 431).
VIII.- A fs. 432 este Tribunal ordenó como medida para mejor proveer requerir a la Municipalidad de José C. Paz, la remisión, dentro del plazo de cinco (5) días, del sumario administrativo instruido mediante Decreto 0357/11 en virtud del extravío del expediente administrativo nº 61495/04 y demás antecedentes administrativos. A tales efectos, fue suspendido el llamado de autos de fs. 428/vta.
IX.- Bajo tales condiciones, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que – para resolver en el modo apuntado en los antecedentes – el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Inicialmente procedió a realizar un estudio de la documental reservada que fuera oportunamente agregada en autos.
Entre la misma, del expediente administrativo nº 4131-108061, remitido por la Municipalidad de José C. Paz, el cual contiene fotocopia del expediente 61495/04, alcance 3, que en todas sus fojas cuenta con un sello en donde se lee la inscripción «Es copia fiel del original que tengo a la vista – José C. Paz» o bien «ES COPIA», y ambas firmadas por la Sra. Amalia Beatriz Vidal, Decreto nº 0231/00 de la Municipalidad de José. C Paz.
Refirió que de la lectura del expediente surgió que se pretendió reconstruir el expediente de igual tenor que se habría extraviado en el municipio, al no resultar satisfactoria la búsqueda emprendida a su respecto.
Realizó una breve síntesis de la documental agregada.
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