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JURISPRUDENCIAFianza. Obligación futura. Notificación
Se rechaza el agravio de la actora respecto de la inaplicabilidad a la fianza comercial, y se declara inválida la retractación sobre obligaciones futuras realizada mediante correo electrónico, pues tuvo como única destinataria a una persona que no poseía facultades para adoptar decisión alguna.
En Buenos Aires a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC C/ DINAN SACIFI Y A. Y OTROS S/ ORDINARIO (COM 34364/09) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, Doctor Barreiro y Doctor Ojea Quintana.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1013/22?
La Doctora Alejandra N. Tevez dice: I. Antecedentes de la causa.
a. Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (en adelante, «Aluar S.A.») demandó a Dinan S.A.C.I.F.I y A (en adelante, «Dinan S.A.») por cobro de facturas y notas de débito por U$S … y $ … -respectivamente- con más los intereses y las costas del proceso.
Solicitó, asimismo, se condene solidariamente y hasta la suma de U$S … a: i) Envases del Plata S.A. (en adelante, «Envases S.A.») en su carácter de fiadora, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones que asumiera Dinan S.A. para con Aluar S.A. con renuncia a los beneficios de división y excusión de bienes; y ii) Envases del Pacifico S.A. (en adelante, «Endepa S.A») en su carácter de subfiadora de Envases S.A. respecto de las obligaciones que asumiera ésta con Aluar S.A.
Relató que proveyó a Dinan S.A. foil de aluminio para fabricar envases flexibles. Explicó que Envases S.A., de acuerdo al instrumento que adjuntó, se constituyó el 31.07.08 en fiadora lisa, llana y principal pagadora de Dinan S.A. La garantía -prosiguió- se constituyó hasta la suma de U$S …, por todo concepto.
Tras ello, dijo que Endepa S.A. en la misma fecha se constituyó, a su vez, en fiador y codeudor solidario, principal pagador de Envases S.A. respecto de las obligaciones presentes o futuras asumidas por Envases S.A. para con Aluar S.A., cualquiera hubiera sido su causa, por idéntica suma (U$S …), por todo concepto.
Relató que la deuda reclamada tienen origen en: i) 39 facturas y 54 remitos, cuya sumas ascienden a U$S …; y ii) 3 notas de débito motivadas en diferencias de cotizaciones, que montan $ ….
Respecto de los contratos de fianza, detalló que aceptó espontáneamente que Envases S.A. se constituyera en fiadora solidaria, lisa y llana principal pagadora de Dinan S.A. por la provisión de foil de aluminio. La fianza fue establecida a través del documento suscripto el 31.07.08 en Chile, con firmas certificadas de los representantes de la fiadora y con las debidas legalizaciones y apostillados consulares. La garantía se constituyó hasta la suma máxima de U$S … por todo concepto desde la fecha preindicada hasta el 31.12.08, y tal monto -siguió relatando- temporal y gradualmente, iría decreciendo. Hizo saber que los documentos principales que motivan la deuda corresponden al período comprendido entre el 31.07.08 y 31.12.08.
Denunció que Endepa S.A. se constituyó en subfiador el 31.07.08 -con idénticos términos y formalidades que la anterior- de Envases S.A., con relación a todas las obligaciones presentes o futuras que asumiera para con Aluar S.A.
Así, dijo que obtuvo una doble garantía -contra la solvencia del deudor y del fiador-.
Expuso que, frente al incumplimiento de pago de las facturas, remitió el 12.02.09 carta documento a Dinan S.A. y a Endepa S.A., mas nunca la contestaron. Tras ello, dijo que envió una similar a Envases S.A. el 29.01.09 y que ésta respondió alegandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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