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JURISPRUDENCIAContratos. Obligación en moneda extranjera. Pesificación. Emergencia económica. Teoría del esfuerzo compartido
Se confirma en lo principal la sentencia que condenó a abonar las sumas reclamadas por la actora, modificando parcialmente el pronunciamiento de grado y pesificando los créditos en todos los expedientes involucrados a la paridad de US$1 = €1 = $1 más CER e intereses, pues el plexo normativo «de emergencia» no resulta inconstitucional, pero altera abruptamente las relaciones contractuales, por lo cual se aplica la doctrina del esfuerzo compartido que permite amortiguar los efectos distorsivos de la nueva paridad cambiaria a través del coeficiente de estabilización de referencia.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos «ERINTUR CORPORATION S.A. c/ VIEIRA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO» (expte. n° 32.076/2002), «FRIGORÍFICO DELFÍN S.A. c/ VIEIRA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO» (expte. n° 70.796/2003), y «ERINTUR CORPORATION S.A. c/ VIEIRA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO» (expte. n° 21.180/2005), todos ellos originarios del Juzgado n° 12, Secretaría n° 24, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores Garibotto, Villanueva y Machín.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia única dictada en fs. 3423/44 del expediente caratulado «Erintur Corporation S.A. c/ Vieira Argentina S.A. s/ incidente-cuaderno de prueba unificada», pronunciamiento que también involucró a la causa «ALVAMAR S.A. Y OTROS c/ VIEIRA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO» (n° 60.393/2003) que se tiene a la vista, en el que fue desistido el recurso allí introducido por la parte actora?
El Señor Juez de Cámara, doctor Juan Roberto Garibotto dice:
I. La litis.
Para la mejor comprensión de cuanto diré, veo conveniente formular una apretadísima síntesis de lo que constituyó el objeto de todos esos litigios.
i. En el expte. n° 32.076/2002, Erintur Corporation S.A., que demandó a Vieira Argentina S.A. por cumplimiento de un contrato de compraventa de acciones anudado el 6 de abril del año 2000, adujo haber enajenado a ésta 9.900 acciones de una sociedad llamada Artesis S.A. cuyo único activo lo eran 80.495 acciones de la empresa Pescasur S.A.
Explicó que así lo hizo en la suma de U$S14.000.000; dijo que por el saldo del precio -de U$S3.000.000-fue acordada la constitución de una garantía hipotecaria sobre un buque de propiedad de Pescasur S.A. denominado Alvamar Cuatro; aludió a lo pactado en un acuerdo complementario y modificatorio del anterior mediante el que se ajustaron los importes a ser garantizados con el gravamen real y agregó que cuando la compradora Vieira Argentina S.A. debió constituir el mencionado derecho real pretendió hacerlo en una suma expresada en moneda del país, invocación mediante de lo dispuesto por el Dec. 214/02 cuya inconstitucionalidad Erintur Corporation S.A. solicitó sea declarada, bien que en subsidio pretendió la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia -CER-.
Vieira Argentina S.A. sostuvo la constitucionalidad de aquel plexo normativo, afirmó la existencia de un saldo en su favor y, por ende, dijo haber cancelado el precio de la operación.
Las terceras citadas a ese juicio, Alvamar S.A., Luzpesca S.A. y Pesquera Dalba S.A., aseveraron su ajenidad respecto del negocio jurídico anudado entre actora y demandada.
ii. En el expte. n° 60.393/2003, Alvamar S.A., Luzpesca S.A. y Pesquera Dalba S.A. demandaron a Vieira Argentina S.A. por cobro de $3.256.356 en concepto de los daños y perjuicios que, según dijeron, derivaron de la renuncia que en el marco de un acuerdo formuló Pescasur S.A. respecto de reclamar reembolsos de exportación -denominados también «patagónicos»- anteriores a la promulgación de la ley 25.454.
La allí demandada sostuvo haberse conducido del modo dicho, en virtud de lo decidido en los fallos dictados sobre la cuestión.
iii. En el expte. n° 70.796/2003, Frigorífico Delfín S.A. demandó a Vieira Argentina S.A. por cobro de U$S536.823,11.
Adujo que por una nota fechada el 31 de marzo de 2000 Pescasur S.A., ahora Vieira Argentina S.A., habíale reconocido un crédito a ser sufragado acreditación mediante de un porcentaje proveniente de la venta de pescados y mariscos que fue incumplido, y planteó la inconstitucionalidad de la denominada normativa de emergencia.
La defendida Vieira Argentina S.A. si bien admitió la existencia de aquel crédito, dijo que de aquella suma cupo descontar cierta cantidad, y además, que el saldo debió pesificarse.
iv. Por fin, en el expte. n° 21.180/2005, Erintur CorporationPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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