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JURISPRUDENCIACompraventa de productos fertilizantes. Moneda extranjera. Devaluación. Acuerdo de pesificación de deuda. Representante comercial
Se hace lugar a la demanda por cobro de la suma adeudada, en virtud del vínculo comercial habido entre las partes, por el cual la accionante le vendía productos fertilizantes de producción propia e importados a la demandada, facturándose en moneda estadounidense. Se condena a la accionada a pagar a la actora el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. TOMAS MARTIN ETCHEGARAY y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, toda vez que el último de los nombrados interviene en su carácter de Presidente de ésta Excma. Cámara (en conformidad con el art. 4° del Ac. Extraordinario del 25/IX/2008, modificado por Ac. Extraordinario del 26/8/2010, publicado en el B.O. del 06/12/2010 Pág. 12.609), por hallarse en uso de licencia el miembro permanente de la Sala Dr. LUIS TOMAS MARCHIO, con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.250 en los autos: «PROFERTIL S.A. C/CASEY MARELLI S.A. S/ COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC) ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿Se ajusta a derecho la apelada sentencia de fs. 1118/26, en cuanto es materia de apelación y agravios?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio Armando Ibarlucía y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION
A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Emilio Armando Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de fs. 1118/26 es apelada por ambas partes. La actora expresa agravios a fs. 1149/60 y 1144/48, los que son contestados a fs. 1169/74 y 1162/65.-
II.- Antecedentes.-
1.- Profértil S.A. promovió demanda contra Casey Marelli S.A. por cobro de la suma que, provisoriamente, estimó en $ 422.080,89, con más sus intereses.-
Dijo que era una sociedad comercial cuyo objeto social era la producción y comercialización de productos fertilizantes, con precios en dólaresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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