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JURISPRUDENCIAExcepción de pago. Prueba. Recibo con imputación precisa, clara y concreta
En el marco de una ejecución prendaria, se desestima la apelación interpuesta pues los ejecutados no han cumplido los recaudos exigidos para justificar la excepción de pago interpuesta.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
1. Dos de los coejecutados apelaron en fs. 328 la sentencia de trance y remate de fs. 325/327, en cuanto rechazó la excepción de pago parcial que opusieron.
Los fundamentos expuestos en fs. 332/333 fueron respondidos en fs. 336/337.
2. (a) Como principio, la excepción de pago resulta procedente cuando el ejecutado acompaña en sustento de su posición un recibo del acreedor o de su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta (CNCom, esta Sala, 23.8.07, «ABN AMRO Bank NV Fideicomiso LAVERC c/Prato, Raúl Enrique y otros s/ejecutivo»; y 23.9.13, «Cooperativa de Crédito y Vivienda Unicred Limitada c/ Latin Comerce S.A. y otros s/ ejecutivo», y sus citas, entre muchos otros).
Y en el sub examine los recurrentes no cumplieron con esa carga, pues, con la oposición de su planteo, no adjuntaron ningún instrumento que dé cuenta de la cancelación en cuestión, en tanto -a pesar de su esfuerzo argumental- en el documento con el cual pretenden dar sustento a su posición no existe ninguna referencia concreta para poder vincularlo con los contratos de prenda con registro que aquí se ejecutan; y otro tanto ocurre con la constancia de la transferencia bancaria.
(b) Por lo demás, cabe recordar que cualquier cuestionamiento relativo a la causa de la obligación excede el marco de conocimiento de este juicio y, por tanto, resulta improponible en este proceso ejecutivo.
Se insiste, todo debate ajeno a las formalidades extrínsecas del título no puede tener cabida en este limitado escenario de cognición y en nada afectan la eficacia y suficiencia del documento en ejecución (art. 544 inc. 4°, Código Procesal), de modo que, a los fines de habilitar esa discusión y si estima que le asiste derecho, su proponente deberá acudir por la vía ordinaria (art. 553, cód. citado, esta Sala, 29.8.07, «Colonsay Trade S.A. c/ Taipesar S.A. s/ ejecutivo»).
(c) En síntesis, no habiendo los ejecutados cumplido los recaudos exigidos jurisprudencialmente para justificar la excepción de pago interpuesta, corresponde rechazar el recurso de que se trata; con imposición de los gastos causídicos a su cargo, en atención al principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 558, cód. citado).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 328, con costas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, cód. citado) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 411.
Gerardo G. Vassallo
Juan José Dieuzeide
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
007410E
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