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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Azul, a los veintitrés días del mes de julio del año Dos Mil Veinte, celebrando Acuerdo Telemático (arts. 1º apart. b 1.1. de la Resolución 10/2020 y 7 de la Resolución 14/2020; art. 4 inc. a Resolución 18/2020; Resolución 165/2020; Acuerdo 3971; Acuerdo 3975/2020; arts. 1, 2 y 3 de la Resolución 21/2020; Resolución de la SCBA 480/2020; Resoluciones de Presidencia SPL Nº 22/20, Nº 23/20, Nº 25/20, N° 30/20, N° 31/20 y Resolución Nº 535/20), los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, con la presencia virtual del Secretario Claudio Marcelo Camino, para pronunciar sentencia definitiva en la causa «Cetolini Delia Aurora y ot. c/ Alonso Juan Eduardo y ot. s/ Escrituración» (Causa Nº 65.233), habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Constitución Provincial; arts. 263 y 266 del C.P.C.C.), resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes, Dr. Galdós y Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1era. ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.439/453?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Peralta Reyes, dijo:
I. Delia Aurora Cetolini, Marina Mercedes Saavedra y Guillermo Eduardo Eloy Saavedra, en su condición de herederos de Orlando Eloy Saavedra, promovieron demanda por escrituración contra Marta Araceli Alonso, Irma Teresa Alonso, Ana María Alonso, Susana Beatriz Alonso, Nilda Carmen Alonso y Juan Eduardo Alonso, quienes revisten el carácter de herederos de Juan José Jerónimo Alonso, de conformidad con la declaratoria de herederos agregada a fs.57/58 de los autos caratulados «Peña Josefa Ignacia y Alonso Juan José Gerónimo s/Sucesión ab intestato» (expediente n° 37.996, que tengo a la vista). La escrituración que se persigue se encuentra referida al inmueble ubicado en el Barrio San Juan de la ciudad de Tandil, identificado catastralmente como Circ. …, sección …, chacra …, manzana …, parcela …, partida … (ver demanda a fs.207/211vta. de estos actuados).
La pretensión de los actores se basa en el boleto de compraventa que, con fecha 28 de abril de 1968, suscribieron Orlando Eloy Saavedra -en calidad de comprador- y Juan José Jerónimo Alonso -en el carácter de vendedor-, por medio del cual el primero le adquirió al segundo el inmueble descripto en el párrafo precedente. Sostuvieron los actores que el precio se fijó en la suma de pesos moneda nacional ciento ochenta y seis mil ($ 186.000), que el comprador se obligó a abonar en 120 cuotas mensuales. Y alegaron que las cuotas fueron abonadas en su totalidad, conforme surge del recibo allegado a fs.174/175 del referido juicio sucesorio que tramita en expediente n° 37.996. En lo que reviste interés en orden a la cuestión de autos, sostuvieron que a los sesenta días de la celebración del boleto de compraventa, junto con el pago de ocho cuotas del precio, se le dio posesión a Orlando Eloy Saavedra del lote de terreno, debidamente amojonado (fs.207vta./208).
Agregaron que Orlando Eloy Saavedra se presentó en la mencionada sucesión en el mes de febrero de 2012, a fin de hacer valer sus derechos sobre el terreno adquirido, solicitando legítimo abono y la inscripción del lote de terreno a su nombre, previo traslado a los herederos. Más puntualizaron que este trámite de legítimo abono no se pudo concretar, pese a haberse notificado a los herederos de Juan José Jerónimo Alonso (fs.208).
Precisaron los accionantes que su parte tuvo la intención de escriturar el lote de terreno adquirido, del cual se tomó posesión a los sesenta días de haberse firmando el boleto de compraventa, comportándose a todos los efectos como verdaderos dueños. Y destacaron que «haciendo caso omiso a nuestra titularidad de hecho, los herederos del Señor Alonso, han vendido el lote de terreno en litigio a tercera persona vulnerando nuestros derechos posesorios y perjudicándonos completamente» (fs.208vta., última parte). Asimismo dejaron planteado que «para el caso que la escrituración resultare de imposiblePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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