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JURISPRUDENCIAProtección de la fauna silvestre. Comercialización de productos prohibidos. Infracción administrativa. Multa.
Se mantiene -aunque reduciendo su monto- la multa impuesta a la firma actora por la comercialización de una carona con apliques de cuero de piel de yaguareté en infracción de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 22.421 y de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.
Y VISTOS: estos autos caratulados: «Nueva España SRL c/ EN- Jefatura Gabinete -SA y DS s / conservación de la fauna – ley 22.421- art. 29», y
CONSIDERANDO:
I.-) Que por Resolución SA y DS Nº 770/2014, emitida el 6 de agosto de 2014, el Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso -en lo que aquí importa-, imponer a la firma Nueva España S.R.L. (en adelante: «Nueva España») una multa de quinientos mil pesos ($ 500.000), y el decomiso efectivo del bien que había sido oportunamente secuestrado (carona de cuero), por entender que se había verificado una infracción a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, y en la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513/2007, ello así, en el entendimiento de que la nombrada había incurrido en la comercialización de un bien con recortes de piel de yaguareté, especie protegida de nuestra fauna silvestre.
II.-) Que, contra lo así resuelto, la firma actora interpuso el recurso judicial directo previsto en el artículo en el artículo 29 de la Ley Nº 22.421 (ver fs. 213/228 vta.). Dicho remedio mereció réplica de su contraria, la cual luce a fs. 314/345, en la cual se reivindica la validez y legalidad de lo actuado y se contestan los agravios introducidos.
En cuanto a los hechos que dieron origen al sumario, para mayor comprensión y de modo sintético -pues los mismos habrán de ser detallados infra, en el considerando IV de la presente-, cabe reseñar que la firma encartada había solicitado exportar una carona de cuero, pieza acojinada que se coloca sobre el caballo, y debajo de la silla de montar, debajo del recado o basto, con el fin de evitar que se lastimen las caballerías. La pieza tenía esquineros aplicados de lo que originariamente se informó como «ocelote» (leopoardus pardalis), pero una inspección de la dependencia competente arrojó que se trataba, en verdad, de apliques de piel de yaguareté (panthera onca), una especie protegida legalmente por hallarse en peligro de extinción. Fue así como fue labrado el sumario, que después de una serie de vicisitudes condujo al dictado del acto al que se hizo alusión, en el que se asume que la firma sumariada había procedido a comercializar (por exportación) una carona con trozos de piel de yaguareté, acto vedado por las normas ya indicadas.
Así las cosas, la recurrente manifiesta ser una firma dedicada a la exhibición y comercialización de antigí¼edades y obras de arte, especializada en el arte ecuestre, aperos criollos y esculturas gauchescas. En cuanto a la verdadera naturaleza de los apliques en las esquinas de la carona, esto es: la circunstancia de tratarse de cuero de yaguareté y no de ocelote, aduce haber ignorado tal circunstancia al momento de solicitar la exportación de la pieza.
En dicho contexto, la recurrente se defiende alegando que se encontraba en posesión de un artículo que estaba excluido de la aplicación de las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421. Así, alega, principalmente, que dada la antigí¼edad de la carona no era de aplicación la ley nº 22.421 y que, por tratarse de un objeto de uso personal en el medio rural, la normativa en cuestión no se le aplica, porque ésta excluiría a los bienes afectados a ese tipo de uso.
Al respecto, afirma que el artículo VII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES, según las siglas con las que suele identificársela), aprobada en nuestro derecho interno mediante la Ley Nº 22.344, establece que las disposiciones relativas a la comercialización de especímenes amenazados de fauna y flora no serán aplicables cuando la autoridad administrativa expida un certificado a tal efecto. Sobre esta base, destaca que la oportunidad para solicitar dicho certificado fue, precisamente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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