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JURISPRUDENCIAPrograma Precios Cuidados. Faltante de productos en góndola. Multa
Se rechaza el recurso interpuesto contra la disposición del Director Nacional de Comercio Interior que impuso a la accionante una multa por infracción al artículo 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por haber constatado, mediante la inspección realizada en el local de la firma, el incumplimiento de oferta de ciertos productos del Programa «Precios Cuidados».
Buenos Aires, 18 de febrero de 2015.-
VISTAS estas actuaciones caratuladas: «Día Argentina S.A. c/D.N.C.I. s/recurso directo de organismo externo»; y
CONSIDERANDO:
I.- Por disposición D.N.C.I. Nº 40/2014, el Director Nacional de Comercio Interior sancionó a Día Argentina S.A. con una multa de pesos … ($…) al haber constatado el faltante de ciertos productos en las góndolas del supermercado que la firma posee en la calle Bernardo de Irigoyen altura … de esta ciudad, que según figuraba en un listado ubicado en el hall de ingreso al local, se encontraban ofertados según el «Programa de Precios Cuidados»; lo que importaba un incumplimiento al artículo 7 de la ley 24.240 (fs. 33/38).
II.- Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la sancionada solicitó la revisión judicial del acto conforme lo establecido en el artículo 45 de la ley 24.240 (ver fs. 42/47).
Sostuvo que la conducta reprochada no se ajustaba al tipo sancionatorio contemplado en el artículo 7º de la ley 24.240 debido a que el Convenio suscripto con la Secretaria de Comercio importaba un acuerdo con la Administración Pública que no tenía como destinatarios o beneficiarios a los consumidores potencialmente indeterminados, de modo que no se podía hablar de oferta en los términos previstos en el aludido precepto.
Entendió que el incumplimiento del acuerdo suscripto jamás podría traer aparejada la aplicación de sanciones contempladas en la leyPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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