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JURISPRUDENCIAPlenario. Concursos y quiebras. Verificación de créditos. Créditos laborales. Privilegios. Privilegio general. Indemnización agravada. Multas
Corresponde conceder privilegio general a los créditos del trabajador originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador y a los cuales esa normativa les otorga carácter indemnizatorio.
En Buenos Aires, el 28 de diciembre de dos mil quince, se reúnen los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Acuerdo Extraordinario para conocer en la causa caratulada «Sociedad Alemana de Socorro a Enfermos Asociación Mutual s/Incidente de verificación de crédito de los Santos Aníbal» (Expte. N° 38.386/10), donde se concedió recurso de inaplicabilidad de la ley con el objeto de resolver la siguiente cuestión:
«¿Corresponde conceder privilegio general a los créditos del trabajador originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador y a los cuales esa normativa les otorga carácter indemnizatorio?»
I.- Planteado el interrogante y habida cuenta la derogación del recurso de inaplicabilidad de la ley que produjo la sanción de la ley 26.853 (art. 11), la Cámara estima necesario dilucidar con carácter previo a abocarse a dar respuesta a la cuestión propuesta, si el Tribunal conserva potestad jurisdiccional para expedirse acerca de dicho recurso en el particular supuesto que se presenta en autos desde la perspectiva del derecho temporal.
A ese respecto lo primero que debe señalarse es que el recurso de inaplicabilidad de ley de que trata este Acuerdo Plenario fue concedido el 18.12.08, encontrándose en vigencia los arts. 288 a 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que entonces lo regulaban. Son esas normas procesales las que, por consiguiente, deben gobernar el trámite del recurso.
Ello es así, porque si bien las nuevas leyes procesales son, como regla, de aplicación inmediata a las causas pendientes, tal regla es aplicable siempre que no priven de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior, cuyoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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