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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Probation. Oposición del Ministerio Público. Política criminal. Carácter vinculante
Se confirma el rechazo del pedido de probation, atento a la oposición de la fiscalía, basada en criterios de política criminal, que la convierte en vinculante para el tribunal, y a la ausencia de parámetros claros en el pedido de la defensa para extinguir la acción penal por reparación integral, por no demostrar que la suma ofrecida habría de cubrir los rubros enumerados en los artículos 1737 y subsiguientes del Código Civil y Comercial.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2017, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Luis Fernando Niño (en reemplazo del magistrado Daniel Morin, quien fue excusado por la Sala de Turno de intervenir en la presente causa por aplicación de la regla 18.11 y la acordada 19/15), asistidos por la secretaria actuante, Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/34, en esta causa n° CCC 9724/2011/TO1/1/CNC1, caratulada «INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN PENAL de LANUS TOMÁS AGUSTÍN», de la que RESULTA:
1. A fin de contar con un completo cuadro descriptivo de la situación a analizar, conviene comenzar por enunciando que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad, con fecha 15 de diciembre de 2014, resolvió rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa particular del imputado Tomás Agustín Lanús (fs. 368 del cuerpo principal). Para decidir en tal sentido, los magistrados argumentaron que la petición de la defensa no podía prosperar sin la conformidad del acusador público y que las razones brindadas por éste en el marco de la audiencia -en tanto se basaron en cuestiones de política criminal-fueron válidas.
Contra esa resolución, el defensor de confianza del imputado Lanús presentó el recurso de casación agregado a fs. 389/396, el que fue concedido por el a quo a fs. 397Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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