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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba. Probation. Oposición. Ministerio Público Fiscal. Funcionario público
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se revoca la resolución que había concedido la suspensión del juicio a prueba del imputado, puesto que el artículo 76 bis del Código Penal veda la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba cuando en el hecho pesquisado intervinieron funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente, y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/18 en la presente causa Nro. CFP 12390/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada «BASIMIANI, Rodolfo s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. Que con fecha del 28 de septiembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta Ciudad resolvió suspender el juicio a prueba en las presentes actuaciones respecto de Rodolfo Basimiani (cfr. fs. 2/6vta.).
II. Que contra dicho pronunciamiento interpuso el recurso de casación la señora Fiscal Federal subrogante Stella Maris SCANDURA, que fue concedido a fs. 20/21 y mantenido en esta instancia a fs. 25.
III. Que la recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 1ro. del artículo 456 del C.P.P.N., motivando su impugnación en la inobservancia o errónea aplicación de lo dispuesto por los artículos 120 de la C.N., 69 del C.P.P.N. y 76 bis del C.P.
Luego de efectuar una breve reseña de los hechos que conformaron el objeto procesal, recordó que se requirió la elevación de la causa a juicio con relación a las conductas desplegadas por María Graciela Taboada de Piñero, Andrés Alberto Soto, Rodolfo Basimiani, Amado Boudou y Agustina Seguin, en orden al delito de falsedad ideológica,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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