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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Encubrimiento agravado. Funcionario público. Ministerio Público Fiscal. Falsedad ideológica. Instrumento público
Se confirma la sentencia que condenó al imputado por los delitos de encubrimiento agravado por la condición de funcionario público en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, al probarse que, actuando como Fiscal, dispuso en forma definitiva de un rodado, apartándolo definitivamente del ámbito de la Administración Pública al entregárselo sin restricciones a un tercero.
En la ciudad de La Plata, a los 07 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de resolver el recurso presentado en la causa N° 71.757 caratulada «C., H. A. S/ RECURSO DE CASACION» y su acumulada nro. 71.759 caratulada «C., H. A. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL». Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación los jueces deberán observar el orden siguiente: CELESIA- ORDOQUI.
ANTECEDENTES
El Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial San Isidro condenó a H. C. a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, con más la pena de inhabilitación absoluta por el término de cinco (5) años, con costas procesales, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por la condición de funcionario público en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público (arts. 45, 54, 277 inc. 3 letra d) en función del inc. 1 letras a) y e), 298 en función del art. 293, todos del C.P), designado como «hecho I» en el acto jurisdiccional. En la misma resolución, el mentado Tribunal dictó veredicto absolutorio, respecto de H. C., en cuanto al delito de peculado, catalogado como «hecho II», en los términos de los arts. 261 y 263 del C.P.
Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de casación el Sr. Defensor Particular, Dr. Juan Carlos García Dietze, conforme surge de fs. 62/91 del legajo casatorio nro. 71.757, como así también los Sres. Agentes Fiscales, Dres. Patricio Ferrari y Eduardo Rodríguez, de acuerdo al escrito de fs. 64/77 del expediente acumulado.
Efectuadas las vistas correspondientes, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Son admisibles los recursos casatorios articulados?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en el marco del recurso fiscal?
Tercera: ¿Cómo debe pronunciarse este Tribunal en cuanto a los agravios de la Defensa?
A la primera cuestión planteada, el Sr. juez Dr. Celesia dijo:
Los recursos de casación son admisibles, pues fueron interpuestos en tiempo y forma por quienes tienen legitimación para articularlos, en el caso de la Defensa, contra una sentencia condenatoria dictada luego de la sustanciación del juicio oral en materia criminal (450 primer párrafo, 454 inc. 1 y conc. del C.P.P), mientras que el Ministerio Público Fiscal cuestiona la sentencia absolutoria pronunciada, previo haber solicitado la condenación del imputado (450 primer párrafo, 452 inc. 1 y conc. del C.P.P).
Así lo voto.
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