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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Suspensión del juicio a prueba. Probation. Prisión. Pena de inhabilitación. Oposición fiscal
Se revoca el pronunciamiento atacado, en cuanto dispuso admitir la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado por el delito de homicidio culposo agravado, en tanto la letra del artículo 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal es clara al consagrar la improcedencia de dicho beneficio para los casos en que se prevé, junto con la pena de prisión, la pena de inhabilitación especial; más aún por haber mediado oposición del Ministerio Público Fiscal.
En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.430, «Altuve, Carlos Arturo -Fiscal-. Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 65.899 del Tribunal de Casación Penal, Sala VI» y «Peña de De Vicente, Claudia S. -particular damnificada-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa nº 65.899 del Tribunal de Casación Penal, Sala VI».
ANTECEDENTES
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del 28 de noviembre de 2014, hizo lugar al recurso de la especialidad incoado por la defensa particular de Felipe José Divito contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que -en lo que importa- había confirmado la resolución que desestimó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado a favor del nombrado. En consecuencia, casó la resolución impugnada y dispuso dar andamiento a la suspensión de juicio a prueba, sin costas en esa sede (fs. 78/81).
El señor Fiscal ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/90), en tanto que la particular damnificada, por derecho propio y con patrocinio letrado, dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 104/121).
La Sala VI del Tribunal de Casación resolvió elevar los autos a esta Corte en virtud de la entrada en vigencia de la reforma producida por la ley 14.647 (B.O., 5/XII/2014) al modificar el órgano judicial que debe pronunciarse por la admisibilidad (fs. 129 y vta.). Este Tribunal declaró improcedente tal remisión y dispuso la devolución del expediente a dicha Sala para que se efectúe el juicio de admisibilidad (fs. 137 y vta.). En consecuencia, mediante la resolución del 28 de mayo de 2015, concedió los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad deducidos (v. fs. 144/146).
Oído el señor Subprocurador General, quién sostuvo expresamente la impugnación deducida por el Fiscal (fs. 170/177); dictada la providencia de autos (fs. 178); y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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