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JURISPRUDENCIAPrescripción adquisitiva. Interversión del título
Se confirma la sentencia que rechazó una acción de prescripción adquisitiva pues no existieron elementos de prueba fehacientes y suficientes que acreditaran la necesaria interversión del título por parte del accionante.
Santiago del Estero, 16 de marzo de 2015.
1ª ¿Es justa la sentencia apelada? 2ª ¿Qué decidir sobre las costas?
1ª cuestión.- El Dr. Rotondo dijo:
I. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva cuyo testimonio obra a fs. 544/546, donde el a quo rechaza la demanda de Prescripción Adquisitiva Veinteañal articulada por el actor Maurilio Guillermo González en contra de Carlos González, Hermógenes González y/o Sucesores y María José Roncato, respecto del fundo descripto como fracción del inmueble de Amoladera, Distrito Báez, Dpto. Ojo de Agua, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en MFR Nº . con una superficie de 586has, 70as, 15cas, que linda al norte con González Vitar y Camino a Ojo de Agua y con terrenos de Amoladeras; al sur con Amoladeras González Vitar y otros; al Este con Amoladeras González Vitar y otros y al oeste con camino a Sol de Julio, San Andrés de Báez, imponiendo las costas al vencido. Para así decidir, el juez Inferior consideró que no se encuentran elementos de prueba fehacientes y suficientes que acrediten la necesaria interversión del título por parte del actor sobre la fracción litigiosa pues, los actos posesorios que invoca -ejecución de plano, pago de impuestos, entre otros- no constituyen actos que revelen el propósito de privar a los demás comuneros de la facultad de disponer o usar el bien, sosteniendo que el pago de impuestos realizados en forma exclusiva por uno de los condóminos importa un acto de administración y no alcanza para tener por configurada la interversión del título, mientras que aquél que pretende la usucapión no pruebe en forma clara e inequívoca la exteriorización de privar a los demás condóminos de la posesión. Estimó que la demandada no sólo se opuso al progreso de la acción incoadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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