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JURISPRUDENCIAPrescripción adquisitiva. Reconvención. Bien de dominio público del Estado. Restitución
Se hace lugar a la reconvención deducida por la demandada, condenando a la entrega del inmueble en el plazo de diez días libre de enseres y ocupantes, tratándose de un inmueble de dominio público del Estado provincial.
En la Ciudad de Corrientes, a los 09 (nueve) días del mes de octubre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Señora Presidente de Cámara Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI y los Señores Vocales, Doctores CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ y MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO, asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideración el Expediente Nº 50.414, caratulado: «MUR RAMON GUMERSINDO C/ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA», venido a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 434/444 y vta., por el apoderado de la parte actora, contra el Fallo Nº 51 del 18 de marzo de 2015 de fs. 423/432; dictado por el Señor Juez Civil y Comercial N° 13, Doctor Alberto Alarcón.-
Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resultó el siguiente: Doctor CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ en primer término y Doctora MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO en segundo término (fs. 461).-
A continuación, el Señor Vocal Doctor CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ formula la siguiente:
RELACIÓN DE CAUSA:
El Señor Juez «a quo» ha relacionado detenidamente en su fallo los antecedentes obrantes en autos. A ellos me remito «brevitatis causae».-
El mismo dictó el siguiente fallo, el que trascripto en su parte pertinente dice: «Nº 51 – Corrientes, 18 de marzo de 2015… FALLO: 1°) Rechazando la demanda instaurada en todas sus partes. 2°) Haciendo lugar a la reconvención deducida por la demandada ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, condenando a la actora a la entrega dentro del término de 10 (diez) días de quedar firme la presente el inmueble individualizado en la demanda libre de enseres y ocupantes. 3°) Imponiendo las costas a la actora vencida…».-
Interpuesto y substanciado el recurso, el mismo es concedido libremente y con efecto suspensivo (fs. 452).-
Remitidos los autos, los mismos son recibidos y quedan radicados en esta Sala IV. A fs. 456 se llaman Autos, integrándose la Sala con sus Vocales Dra. María Beatriz Benitez de Rios Brisco y el suscripto y la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni. Dicha integración una vez notificada a las partes se halla firme y consentida y la causa en estado de dictar Sentencia, pasándose los autos a estudio del vocal que debe emitir voto en primer término. Ello previa anotación de litis ordenada por este Tribunal por Resolución N° 167 de fs. 464/466 dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
La Señora Vocal Doctora MARÍAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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