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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto por el cual prospera la demanda y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, y para dictar sentencia en los autos caratulados «MARTINEZ, Edith Nora c/ LA CABAÑA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez y doctor Vitale; dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no forma parte del presente acuerdo por haberse aceptado su renuncia con fines jubilatorios con posterioridad al sorteo de la presente (dec. 373/2018 -BO 3/5/2018- y 47 ley 5827 y que el doctor Vitale no vota por hallarse en uso de licencia médica (Arg. art. 36 Ley 5827), encontrándose en consecuencia la Sala temporalmente integrada con el Presidente del Tribunal, doctor Héctor Roberto Pérez Catella; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Pérez Catella dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 596 (Citada en Garantía), y el de fojas 602 (Actora); ellos contra la sentencia definitiva de fojas 930/52 por medio de la cual la Anterior Magistrada hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra «LA CABAÑA S.A.», Héctor Gabriel Ferrari y con respecto a la aseguradora citada en garantía «PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS», en la medida de la cobertura contratada; condenándolos a éstos a abonar la suma de ciento cuarenta y dos mil setenta pesos ($ 142.070,00 .-), con más los intereses establecidos en el Considerando V de la sentencia. A su turno, impuso las costas del proceso a los accionados en su calidad de vencidos, y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
Para llegar a esa conclusión, en responsabilidad que arriba firme a esta Alzada a tenor del contenido de los agravios, indicó la Anterior Magistrada que de consuno con lo establecido por el artículo 1113 del Código Civil -que a su criterio devino aplicable para este accidente entre vehículos-, y conforme las probanzas que apreció «…no cabe sino concluir que el móvil del demandado, y en circunstancias de ser conducido por el demandado Ferrari, han sido los únicos responsables civiles del accidente que diera origen al reclamo impetrado en estas actuaciones, más aún, cuando no se ha acreditado con ningún medio de prueba, la culpa de la víctima o de un tercero por quién aquel no debe responder, motivo por el cual, debe afrontar los daños causados al actor…»
Sobre esa base fáctica, analizó la procedencia de cada uno de los resarcimientos solicitados en el escrito inicial, concediendo por Incapacidad Sobreviniente por Daño Material la suma de sesenta y ocho mil pesos ($ 68.000), por Daño Psicológico cinco mil setecientos sesenta pesos ($ 5760) -comprendiendo este ítem el 50 % del valor del tratamiento aconsejadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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