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JURISPRUDENCIAInfracción al régimen migratorio. Ingreso irregular al país. Expulsión
Se confirma la sentencia que declaró irregular la permanencia en nuestro país y ordenó la expulsión del recurrente por no contar con documentación que acredite el ingreso regular, conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 25871 (art. 2).
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos «Huang Jingjing c/ EN – DNM s/ Recurso directo DNM», respecto de la sentencia obrante a fs. 121/123 vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El doctor Luis María Márquez dijo:
I. Mediante Disposición SDX n° 30.869, del 14/02/18, dictada en el marco del expediente nº 1.324/2017 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones -en lo sucesivo, «DNM»-, reservado en Secretaría a fs. 113 de las presentes actuaciones, el Director Nacional de Migraciones rechazó el remedio interpuesto por la Sra. Jingjing Huang, de nacionalidad china, contra su antecesora SDX n° 103.610, del 29/05/17 (fs. 67/69 y 24/27, respectivamente, de las citadas actuaciones administrativas), a través de la cual el Director de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración – ponderando el ingreso irregular de la extranjera al territorio nacional, en transgresión a lo dispuesto en el art. 29, inc. k), de la ley 25.871-, había resuelto: a) Declarar irregular su permanencia en nuestro país (art. 1º); b) Ordenar la expulsión de la República Argentina, según lo dispuesto en el art. 37 de la ley 25.871 (art. 2º); y c) Prohibir su reingreso por el término de cinco años, conforme lo establecido en el art. 63 de la citada ley (art. 3º).
II. Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, a fs. 2/16 la migrante interpuso el recurso judicial previsto en la ley 25.871, que fuera rechazado por la Sra. Juez a quo mediante sentencia de fs. 121/123 vta., con costas en el orden causado, en atención a que la actora pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
Para decidir de ese modo, comenzó por desestimar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.
Recordó que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico y, por ende, en caso de duda, debe estarse por la constitucionalidad del precepto impugnado.
Agregó que, previo a la declaración de inconstitucionalidad de una norma se requería de un examen de su razonabilidad en el caso concreto, que no podía efectuarse en autos, atento la falta de elementos aportados a tal fin.
Juzgó que la afirmación concerniente a que el Procedimiento Migratorio Especial SumarísimoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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