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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Daño físico. Prueba pericial. Privación de uso
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar dos automóviles en una intersección, por entender que el demandado violó la preferencia de circulación que le asistía al actor.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días de Septiembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Analía Inés Sánchez, para dictar sentencia en el juicio: «DEVOTO SANTIAGO C/ BEGET EDGARDO GABRIEL y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Sánchez, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor Llobera, dijo:
I. Antecedentes
El 1 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 10.30 hs., Santiago Devoto conducía el vehículo marca Volkswagen Fox, dominio ., de su propiedad, por la calle Terragno, de la localidad de Munro. El actor narra que al llegar a la intersección con Maquinista Toregal disminuyó la velocidad y se dispuso a realizar el cruce. En dicha circunstancia, de manera imprevista, fue embestido en la parte media izquierda por el frente del rodado Fiat Palio, patente ., conducido por el demandado, quien se desplazaba por la última arteria a gran velocidad y sin respetar las normas de tránsito. A raíz del impacto, sufrió las lesiones y los daños por los que reclama (fs. 27 a 34).
II. La sentencia
El fallo hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Santiago Eduardo Devoto. Condena a Edgardo Gabriel Beget a abonarle la suma de $ 476.470, con más los intereses que establece al 6% anual desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento de la sentencia; a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días. Impone las costas del pleito al demandado y hace extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. en los términos del seguro contratado, en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418 (fs. 259 a 265).
III. La apelación
El actor apela la sentencia mediante escrito electrónico -en adelante ee- (ee 21-2-2019) y expresa agravios (ee 25-6-2019), los cuales no son contestados por los accionados.
El demandado apela (ee 1-3-2019) y expresa agravio (27-6-2019), los que merecen la respuesta de la contraria (12-7-2019).
IV. Los agravios
Responsabilidad
El planteo
El accionado se agravia porque la sentencia le atribuye la exclusiva responsabilidad a su parte, omitiendo considerar elementos probatorios ofrecidos por su parte, que acreditan que el actor no obró de manera correcta y con la debida prevención. Argumenta:
Que la Magistrada efectuó una errónea valoración de la prueba.
Que no tuvo en consideración que el actor conducía a una velocidad excesiva y ello surge de la narración de los hechos y de las fotografías acompañadas al expediente.
Que se admitió la producción de una testimonial de manera extemporánea; que se fijó una fecha de audiencia y su parte no fue notificada; que por dicha razón no concurrió.
Que se violó el derecho de defensa de su parte para interrogar a dicho testigo.
Pide que se valore la prueba testimonial y que se considere como máximo una concurrencia de culpa.
El actor, al contestar el traslado, de manera contraria a las aseveraciones del accionado, afirma que para arribar a su decisión la Magistrada ponderó lo dictaminado por el perito ingeniero y los testimonios de los testigos ofrecidosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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