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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Exceso de velocidad. Culpa concurrente
Se acoge parcialmente la apelación de los codemandados, reduciendo su responsabilidad en un 25% en función de la contribución causal del actor, pues si hubiera conducido atento y a velocidad adecuada, habría podido advertir la presencia y evolución del auto conducido por el accionado, para, pese a tener prioridad, frenar o intentar alguna otra maniobra elusiva, sin por eso perder el control de la moto.
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos «CHELIA FRANCO DANIEL Y OTRO/A C/ DOMINGUEZ HECTOR JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» (expte. nro. -90960-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones concedidas a f. 295 contra la sentencia de fs. 281/290 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. El marco jurídico está dado por las normas pertinentes del Código Civil de Vélez, en vigencia a la fecha en que se consumó el hecho (arg. art. 7 del Código Civil y Comercial) -14 de julio de 2014-, razón por la cual también es de aplicación la ley nacional 24449 a la cual ha adherido nuestra provincia mediante ley 13927 (art. 1ro.).
No se discute el accidente ni que acaeció a las 11.30 hs de la mañana en la intersección de las calles González del Solar y Oyuela de la ciudad de Pehuajó; que fue protagonizado por la motocicleta conducida por el actor Franco Daniel Chelía, quien transitaba por González del Solar y arriba al cruce de calles por la derecha.
Sólo se discute la mecánica del accidente.
Mientras los actores alegan que el accionado circulaba por izquierda cruzando la bocacalle a excesiva velocidad y sin poder frenar su automotor, ante la inminencia de ser atropellado es que el actor realiza una maniobra de esquive, cayendo de la motocicleta con las consecuentes lesiones y daños.
Sostuvo Chelía que contando con prioridad de paso es indiferente que hubiera habido contacto o no de los vehículos, ya que su caída es consecuencia de la maniobra del conductor co-demandado.
Los accionados y la citada en garantía sostienen que el co-demandado Domínguez al llegar a la intersección aminora su marcha, que ve venir un automóvil Bora que a la postre resultó ser conducido por Javier Mendizabal por el centro de la cinta asfáltica a la altura de mitad de cuadra; aduce que jamás ve detrás de ese vehículo, por la diferencia de tamaños, a la motocicleta del actor (ver fs. 64/vta.).
Sostiene que continúa su marcha y cuando ya se encuentra superando más del 90% de la esquina del cruce aparece inesperadamente Chelía en su ciclomotor a más de 50 km p/h, quien al tratar de evitar la colisión pasa por delante de la trompa de su vehículo, sin rozarlo, encontrándose con el cordón de la vereda ubicado a la izquierda del automotor; sostiene que fue la moto la que se iba encima del auto y al intentar esquivarlo ello ocasiona que se cayera.
En definitiva, alegan la culpa de la víctima.
1.2. La sentencia de la instancia de origen hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Héctor Javier Domínguez y María Celina Saez a pagar dentro de décimo día a Verónica Beatriz García y Franco Daniel Chelía la suma de $ 505.300 – $ 4.900 a favor de la primera y $ 500.400 al segundo- con más los intereses indicados en el decisorio apelado.
Asimismo condenó a la citada en garantía a mantener indemne a los demandados en los términos y con el alcance establecido en la respectiva póliza de seguro, con costas y diferimiento de la regulación de honorarios.
1.3. Apelan los actores, los demandados y la citada en garantía.
Trataré las apelaciones por separado, salvo en los casos que por razones de economía procesal se torne aconsejable y económico hacerlo de modo conjunto comenzando con la responsabilidad atribuida a los accionados y de ser desestimado el recurso en este aspecto, seguiré con los cuestionamientos planteados respecto de los rubros indemnizatorios tratando de respetar el orden también de los agravio (arg. art. 34.5. e., cód. proc.).
2. Responsabilidad.
La sentencia basó su decisión en dos pilares fundamentales que, a mi juicio, no han sido objeto de una crítica concreta y razonada:
a- la prioridad de paso detentada por Chelía.
b- la ausencia de demostración de la culpaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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