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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Destrucción total del vehículo. Cláusula abusiva. Incumplimiento contractual. Privación de uso. Daño moral. Daño punitivo
Se hace lugar a la demanda por incumplimiento de contrato de seguro interpuesta contra la compañía demandada, en tanto consumidor acreditó la destrucción total del automotor asegurado sin que esta abone la suma pactada. Se destacó que la aplicación literal de la cláusula -que establece que la destrucción total se configura cuando el valor de realización de los restos del vehículo no supere el 20% del valor de venta al público al contado del rodado asegurado- está encaminada a privar de toda finalidad práctica al seguro, a la vez que produce un estado de indefensión al asegurado que lo aleja del cobro de la suma asegurada dentro de los plazos legales, obligándolo a defender sus derechos por la vía judicial. Por otro lado, se hizo lugar a la indemnización por daño moral y daño punitivo.
En Buenos Aires a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «BERRIO GUSTAVO OSVALDO Y OTRO CONTRA LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO» EXPTE. N° COM 27332/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, Doctor Ojea Quintana, y Doctor Barreiro.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 449/60?
La Sra. Juez de Cámara Dra. Alejandra N. Tevez dice: I. Antecedentes de la causa.
a. Gustavo Osvaldo Berrio y Alicia Cristina Sánchez Lahitte (en adelante, «Berrio y Sánchez») demandaron a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante, «La Meridional S.A.») a fin de obtener el cobro de $ 143.626,94 (capital más intereses), con más actualización y costas del proceso.
Relataron que el 6 de diciembre de 2012, su rodado (que se encontraba estacionado frente a su domicilio particular sito en el Barrio Cerrado Sta. María de Los Olivos, Grand Bourg, Pcia. de Bs. As.) sufrió severos daños en su motor, mecánica y sistema eléctrico, a causa de las fuertes lluvias acaecidas ese día.
Refirieron que el vehículo «no encendía» (sic.) y que lo acarrearon hasta el taller Jorge Gregorio Neumann.
Expresaron que habían contratado con la defendida un seguro automotor (instrumentado mediante la póliza nro. …) por destrucción total y todo riesgo con franquicia.
Pusieron de relieve que solicitaron a la aseguradora, telefónicamente, instrucciones respecto de los pasos a seguir; y que el 8 de diciembre de 2012 formalizaron la denuncia de siniestro en forma electrónica (individualizada bajo el nro. …).
Aseveraron que anoticiaron a la aseguradora del pedido de retiro del rodado por parte del taller y de su desacuerdo con la reparación. Esto último porque -explicaron- implicaba prácticamente desarmar todo el motor y el sistema eléctrico con los riesgos consiguientes.
Dijeron que plantearon a la compañía el pago por la destrucción total del rodado o la reposición por otro vehículo de similares características.
Destacaron que el tiempo transcurría y que la accionada no brindaba solución alguna, sugiriendo luego la derivación del vehículo al taller de Car One con el objeto de obtener un presupuesto por escrito -propuesta que luego de varios meses fue aceptada-.
Expresaron que el 21/3/13 iniciaron ante la Superintendencia de Seguros de la Nación el sumario nro. ….
Subrayaron que tampoco la reparación total del vehículo garantizaba su normal funcionamiento y que resultaba evidente la viabilidad y procedencia del reclamo por destrucción total.
Calificaron de deficiente e inútil el accionar de La Meridional S.A. y arguyeron que la falta de respuesta o comunicación formal ante los sucesivos reclamos, implicó la aceptación tácita del siniestro (arts. 49 y 56 de la Ley de Seguros), lo que habría acaecido el día 8 de enero de 2013 (30 días después de formalizada la denuncia). De allí que la obligación de la aseguradora se tornó exigible el 22 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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