Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 21338
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 25/6/1976; promul. 25/6/1976; publ. 1/7/1976
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a V.E. a efectos de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se introducen diversas modificaciones al Código Penal de la Nación.
La reforma que se propicia, tiene por objeto restituir a dicho código el carácter y alcance de un eficiente elemento en la lucha contra la delincuencia, a fin de que se preserven los valores esenciales de nuestra comunidad, contenidos en los distintos bienes jurídicos que la ley penal protege.
Con esta misma finalidad, en el curso del año 1967, se llevó a cabo la reforma del Código Penal, sancionándose por ley 17567 las modificaciones que fueron proyectadas por una comisión que estuvo integrada por los Dres. Sebastián Soler, Carlos Fontán Balestra y Eduardo Aguirre Obarrio, introduciéndose, con posterioridad a esa fecha, otras modificaciones complementarias.
La reforma penal así consagrada, fue dejada sin efecto en el curso del año 1973 por la ley 20509 .
La que ahora se propicia, ha sido estructurada sobre la base del proyecto que dio origen a la citada ley 17567 , por entenderse que el mismo reúne todas las condiciones de seriedad científica y técnica legislativa indispensables, adaptándose, además a los requerimientos actuales en la materia.
A dicho proyecto se le han efectuado las correcciones y adiciones que se han estimado oportunas para lograr su más perfecta adecuación al momento actual, en especial en lo que hace a la tipificación y represión de los delitos subversivos.
Dios guarde a V.E.
Gómez
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el Código Penal de la Nación (ley 11179 ) en la forma establecida a continuación:
– Sustitúyese el art. 5 por el siguiente:
Art. 5.– Las penas que este código establece son las siguientes: Muerte, reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
– Incorpórase como art. 5 bis el siguiente:
Art. 5 bis.– La pena de muerte será cumplida por fusilamiento y se ejecutará en el lugar y por las fuerzas que el Poder Ejecutivo designe, dentro de las cuarenta y ocho horas de encontrarse firme la sentencia, salvo aplazamiento que éste podrá disponer, por un plazo que no exceda de diez (10) días.
– Sustitúyese el inc. 4 del art. 19 por el siguiente:
4) La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
– Incorpórase como art. 19 bis el siguiente:
Art. 19 bis.– Toda condena pronunciada por delito con motivación o finalidad subversiva implicará, la inhabilitación absoluta prevista en el artículo precedente, la que además será perpetua.
– Incorpórase como art. 20 bis el siguiente:
Art. 20 bis.– Podrá imponerse inhabilitación especial de seis (6) meses a diez (10) años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1) Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público.
2) Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela.
3) Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
– Incorpórase como art. 20 ter el siguiente:
Art. 20 ter.– El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez (10) años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella o cinco (5) años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


